REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
En sesión celebrada por la Corte Plena, el primero de junio de mil novecientos ochenta y siete, en su artículo XXXVI, se aprobó:
Artículo 1.—Se entenderá por «dedicación exclusiva», para los efectos del presente reglamento, la obligación que adquiere el profesional con el Poder Judicial, de no ejercer en forma particular ninguna profesión que ostente, con las excepciones que se establezcan en este reglamento y el compromiso de este Poder de retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base.
Artículo 2.—La Ley Nº 6451 del 1 de agosto de 1980 autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que, a solicitud del funcionario judicial-profesional o egresado cualquiera que sea la carrera universitaria- reconozca los beneficios que establecen los incisos a) o b) del artículo 1° de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. Tal compensación se otorgará cuando la Corte considere que el cargo desempeñado requiere de la «dedicación exclusiva».
Artículo 3.—Para acogerse al régimen de «dedicación exclusiva», los servidores deberán cumplir con los siguientes requisitos
a) Que estén ocupando un puesto de una clase para el que requiera la condición de egresado, o, el título de licenciado incorporado al colegio respectivo.
b) Que sean egresados universitarios como mínimo.
c) Que sean profesionales con el grado académico de Licenciatura.
d) Que no estén recibiendo compensación por concepto de «prohibición» del ejercicio profesional y otros incentivos de similar naturaleza, a juicio de la Corte Plena.
e) Que laboren a tiempo completo para el Poder Judicial.
f) Que la naturaleza del trabajo que desempeña el funcionario esté acorde con el título profesional que ostenta.
g) Que hayan firmado el contrato de «dedicación exclusiva».
Artículo 4.—Los funcionarios que se acojan al régimen de «dedicación exclusiva» podrán renunciar a los beneficios que el mismo otorgue, comunicándolo con dos meses de anticipación, pero no podrá firmar un nuevo contrato, antes de dos años de haber hecho tal renuncia, Si renunciaré por segunda vez, no podrá volver acogerse a tales beneficios.
Artículo 5.—Los beneficios del régimen de la «dedicación exclusiva» se suspenderán por parte de la Corte Plena en el momento que falte uno de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Reglamento.
Artículo 6.—Se exceptúan de la «dedicación exclusiva», el ejercer la docencia en establecimientos de enseñanza de acuerdo con el artículo 9°, inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como el ejercicio profesional cuando se trate de intereses personales; los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado por consanguinidad; hermanos, suegros, yernos y cuñados, en cuyo caso, deberá comunicar por escrito al Jefe de la dependencia respectiva y al Jefe del Departamento de Personal.
Artículo 7.—Para que se conceda los beneficios de la «dedicación exclusiva» se requiere que la naturaleza del trabajo que desempeña el beneficiario esté acorde con el título profesional.
En los casos en que no se puede definir claramente tal relación, el comité podrá solicitar asesoría a la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 8.—Cada contrato de «dedicación exclusiva» deberá presentarse al Departamento de Personal, para la elaboración del estudio correspondiente, el cual deberá ser conocido por el Consejo de Personal.
Artículo 9.—El contrato a que se refiere el artículo anterior deberá ser confeccionado en original y dos copias, que serán distribuidas de la siguiente manera:
a) El original para el Departamento de Personal.
b) Una copia para el servidor y otra para
c) El Departamento de Auditoría.
Artículo 10.—El Departamento de Personal, por medio de la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, elaborará el estudio por concepto de «dedicación exclusiva» en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.
Una vez aprobado el contrato respectivo por el Consejo de Personal, se procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, la que deberá seguir el trámite usual.
Artículo 11.—El Departamento de Auditoría verificará cuando le considere conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.
Artículo 12.—El incumplimiento por parte del beneficiario, de lo establecido en el presente reglamento en cuanto a la «dedicación exclusiva», se considerará como una infracción grave a la relación de servicio y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse con base a dicho reglamento.
Artículo 13.—Se establece como modelo de uso obligatorio de contrato para la «dedicación exclusiva» el siguiente: (Ver anexo Nº 2).
ANEXO Nº 2
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,..............................................................., en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, denominado en lo sucesivo “La Corte” y el señor(a).................................................. denominado en lo sucesivo “El servidor”, con fundamento en la Ley Nº 6451 de 1° de agosto de 1980, y en el presente reglamento, convenimos en el siguiente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Corte, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta con el grado académico de......................................................, y por tal motivo se le reconoce el beneficio por dedicación exclusiva que otorga la Ley Nº 6451 de 1° de agosto de 1980.
SEGUNDA: La Corte velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría, cuando así lo juzgue conveniente.
TERCERA: El servidor se compromete, bajo fe de juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éste se considerará como una infracción grave a la relación de servicio, y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pueda dar lugar.
CUARTA: El presente contrato rige a partir del ......de............................ de.........., y por el término que se mantenga en el indicado cargo.
Este contrato se prepara en tres tantos que se distribuirán así: el original para el Departamento de Personal, una copia para el servidor y otro destinado a la Auditoría.
El servidor manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo aquí contratado y debidamente impuesto del valor y trascendencia, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San José, a los ............del mes de .............................de.................
Tomado de Leyes y Reglamentos Usuales de Poder Judicial, Departamento de Planificación, Sección de Análisis Jurídico, Tomo II.
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