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INFORMACIÓN DE INTERES (Funcionario Judicial) / REGLAMENTOS


CIRCULAR N° 35-2003

Asunto:  Reglamento para el reconocimiento  de la Bonificación por Exclusividad Policial.-

A TODOS LOS SERVIDORES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 16-03, celebrada el 28 de abril de 2003, artículo XIX, dispuso modificar el Reglamento para el reconocimiento de la Bonificación por Exclusividad Policial, el que se transcribe en forma integra para mayor aclaración y cuyo texto es el siguiente:

 

“REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR EXCLUSIVIDAD POLICIAL

Capítulo I

De la definición y objetivos de la Bonificación por Exclusividad Policial

Artículo 1.-  Definición.  Se entenderá “Bonificación por Exclusividad Policial” en adelante BEP, como la retribución percibida por el Policía Judicial encargado de realizar investigaciones criminales, para compensar la obligada y exclusiva prestación de labores a la que se encuentra sujeto dentro del Organismo de Investigación Judicial, por la naturaleza de sus actividades y en función del buen servicio público.

Artículo 2.-  Objetivos.  Los objetivos de la Bonificación por Exclusividad Policial son:  

a)       Prevenir el surgimiento de conflictos de intereses en la policía judicial, con fundamento en la función estratégica de la investigación criminal para la administración de justicia.

b)       Compensar al servidor por la limitación inherente de realizar cualquier otro tipo de actividades remunerativas extra, como una forma de evitar nexos inadecuados con otras actividades, las cuales deriven en el tipo de conflictos señalados en el objetivo anterior.

c)        Propiciar la dedicación absoluta al desempeño de labores de investigación criminal.

A cambio de esa prestación de labores exclusiva el Poder Judicial le reconocerá al investigador una compensación económica.

Artículo 3.-  Compensación económica.  La Bonificación por Exclusividad Policial equivale a un quince por ciento sobre el salario base de la clase en que se ubique el investigador.

Capítulo II

Sobre los Beneficiarios

Artículo 4.-  De los beneficiarios.         Serán objeto de los beneficios aquí establecidos únicamente aquellos servidores dentro del Organismo de Investigación Judicial, dedicados a las labores policiales de investigación criminal, ubicados en puestos de Investigador 1 e Investigador 2, cuyo requisito académico exigido es inferior al grado universitario de bachiller.

Capítulo III

De los organismos reguladores

Artículo 5.-      Ente rector.  El Consejo de Personal será el ente rector y fiscalizador en materia de los beneficios que se regulan.  Atenderá y resolverá las apelaciones que presente algún beneficiario inconforme contra lo resuelto por el Departamento de Personal.

Artículo 6.-  Responsable.  El Departamento de Personal será el responsable de recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes, así como de controlar la aplicación salarial.

Artículo 7.-  Vigilancia.  La Auditoría Judicial y el Departamento de Personal deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, cualquier inobservancia a sus normas, se harán del conocimiento inmediato del Tribunal de la Inspección Judicial, para que proceda a levantar la información necesaria para la eventual aplicación del régimen disciplinario.

Capítulo IV

De las formalidades requeridas para el disfrute del beneficio

Artículo 8.-  Procedimiento.  Una vez que el candidato a ingresar como investigador al Organismo de Investigación Judicial, cumpla con el procedimiento de selección establecido, será ante el Departamento de Personal que el nuevo servidor judicial firmará su contrato con el Poder Judicial, dentro del que existirá una cláusula que lo obligará a cumplir con la exclusividad en la labor policial.

Artículo 9.-  Quien ingrese en forma interina o en propiedad al escalafón policial a partir de la vigencia de la reforma a este Reglamento, estará imposibilitado para ejercer la profesión en forma particular, o desempeñar cualquier actividad remunerada en la empresa privada, la Administración Pública, instituciones autónomas o semiautónomas.

Artículo 10.- Formulario. Se establece como modelo de uso obligatorio de contrato por exclusividad policial el que se incluye en los anexos, cuyo formato podrá ser modificado según las necesidades o conveniencia del Poder Judicial.

Capítulo V

Disposiciones varias

Artículo 11.-  Consecuencias de la falta de formalización del contrato.  La ausencia de firma del contrato por exclusividad policial, tiene las siguientes consecuencias:

a)       Imposibilita al Departamento de Personal para dar curso a la proposición de nombramiento.

b)       Lo faculta para suspender el pago del salario y a reanudarlo una vez que cumpla con este requisito, en caso de que ya se hubiere dado inicio a su reconocimiento.

Artículo 12.-    Incumplimiento al compromiso de exclusividad policial.  El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en este reglamento o en el contrato de exclusividad policial, se considerará como una falta grave a la relación de servicio y faculta al Poder Judicial para dar por concluida cualquier tipo de relación laboral sin responsabilidad para el patrono.

Artículo 13.-  Irrenunciabilidad del beneficio.  Por la naturaleza de la función policial y del concepto mismo de bonificación, el BEP es irrenunciable y de cumplimiento obligatorio las condiciones que establece.

Artículo 14.-  Condiciones del beneficio.  El BEP tiene fundamento en las condiciones particulares de la actividad policial de la investigación criminal, por lo tanto no se constituye en derecho adquirido, ya que se establece a cambio de una prestación con características singulares las cuales al desaparecer eliminan la necesidad del reconocimiento económico.  La única excepción se constituye durante la realización del curso básico o aquella otra actividad a juicio de la Dirección General del O.I.J..

Artículo 15.-  De los beneficiarios. Serán objeto de los beneficios aquí establecidos únicamente aquellos servidores dentro del Organismo de Investigación Judicial, dedicados a las labores policiales de investigación criminal, ubicados en puestos de Investigador 1 e Investigador 2, cuyo requisito académico exigido es inferior al grado universitario de bachiller.

Artículo 16.- Aplicación del BEP en situaciones de ascenso.  Cuando los beneficiarios del BEP disfrutaren de ascenso temporal o definitivo, la aplicación de este beneficio se realizará de la siguiente forma:

a)       Se eliminará cuando el puesto de ascenso sea profesional y el servidor cumpla con los requisitos exigidos por la clase.

b)       Se eliminará cuando el puesto de ascenso se encuentre fuera del escalafón policial.

c)        En caso de un puesto profesional ubicado dentro del escalafón policial y que el investigador no posea el requisito exigido por la clase, tendrá derecho al reconocimiento del porcentaje respectivo sobre la nueva base salarial.

TRANSITORIOS:

1.-       El servidor que producto de la reestructuración del escalafón de puestos policiales, resulte ubicado en un puesto cuyo requisito académico de la clase sea profesional y no posea el título universitario requerido, tendrá derecho a disfrutar de los beneficios del presente reglamento hasta tanto se mantenga inalterada su situación académica particular.          

2.-     Los servidores en propiedad que tuvieren derecho al BEP, conforme a las disposiciones del presente reglamento, tendrán un plazo perentorio de un mes para hacer llegar al Departamento de Personal el original del formulario indicado en el artículo octavo del capítulo cuarto, caso contrario no tendrán derecho al beneficio”.-

San José, 13 de mayo de 2003. -

 

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

                                              

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