REGLAMENTO DE BECAS Y PERMISOS DE ESTUDIOS
PARA EL PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL
Nº 20324-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA,
Considerando:
Que la Corte
Suprema de Justicia en sesión celebrada el 24 de enero del corriente año,
artículo XXIII, conoció y aprobó el Reglamento de Becas y Permisos de Estudios
para el Personal del Poder Judicial que se dirá, y ha solicitado al Poder
Ejecutivo su promulgación. Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1.—De conformidad con los artículos 106 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, 58 del Estatuto de Servicio Judicial, 12 de la Ley Nº 1810 del 14 de
octubre de 1954, reformado por la ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962, 8 de la
Ley de Salarios del Poder Judicial Nº 2422 del 11 de agosto de 1959 y artículo
XVII de la sesión de Corte Plena del 24 de junio de 1974, corresponde al
Consejo de Personal adjudicar becas para que los servidores del Poder Judicial,
realicen estudios en el país y en el exterior.
Artículo 2.—Mediante el sistema de becas se pretende, entre otros objetivos, lo
siguiente:
1) Incentivar
el mejoramiento de la condición profesional del personal y su identificación
con los objetivos del Poder Judicial.
2) Ofrecer a
los servidores oportunidades de capacitación con el fin de que el Poder
Judicial pueda configurar un cuadro de personal técnico altamente capacitado
para atender cada día mejor las actividades encomendadas al Poder Judicial.
3) Mejorar las
actividades del personal ante las condiciones que modifican el medio
institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que
induce la dinámica del Poder Judicial.
4) Fomentar la
motivación y creatividad del personal a través del estímulo hacia el sentido de
responsabilidad, la dedicación y la eficiencia en el desempeño de sus labores.
CAPÍTULO II
Administración
Artículo 3.—La Corte Plena, con base en las propuestas del Consejo de Personal,
podrá otorgar becas para que los servidores judiciales realicen estudios en
disciplinas y especialidades de interés para el Poder Judicial, cuando dichos
estudios no estén contemplados en los programas señalados en el artículo 5 de
este reglamento.
También
corresponde a la Corte Plena resolver sobre las becas para los magistrados.
Artículo 4.—Las becas y las licencias se otorgarán solo en caso de que no se afecte
el buen servicio y de que las condiciones, tanto de la oficina a la que
pertenece el servidor como del Poder Judicial, lo permitan.
Los
acuerdos del Consejo Personal sobre adjudicación de becas solo tendrán recurso
de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres días
siguientes al del recibo de la comunicación respectiva.
La
Corte Plena puede avocar el conocimiento y decisión de esos asuntos.
Artículo 5.—La Corte Plena, previo estudio de la situación económica, necesidades de
capacitación del personal y otras variables relevantes, determinará el número
de becas que conviene adjudicar anualmente, de acuerdo con las circunstancias
imperantes.
Artículo 6.—Las solicitudes de becas o de prórroga deberán presentarse dentro del
plazo que señale el Consejo de Personal junto con los atestados necesarios. El
Consejo se pronunciará previa consulta al Consejo Directivo de la Escuela
Judicial y resolverá el asunto o en su caso lo elevará a la Corte Plena para
que apruebe o impruebe la concesión de la beca.
La
prórroga deberá ser autorizada por la Corte Plena, la que podrá darla incluso
para la presentación de la tesis o trabajo de graduación. También podrá
autorizar que el becario regrese a Costa Rica y después vuelva al país en que
cursó sus estudios, con aquel propósito.
Artículo 7.—La elección de candidatos a la beca, se hará por medio de concursos de
oposición y antecedentes que administrará el Departamento de Personal, así como
de otras pruebas que se consideren pertinentes. Para el propósito el Consejo de
Personal hará la convocatoria mediante el uso de los mecanismos de comunicación
interna.
Artículo 8.—Con ocasión
del concurso, el Consejo de Personal puede asesorarse de expertos en la materia
de que se trate. Las resoluciones no tienen recurso alguno.
Artículo 9.—En casos
especiales el Consejo de Personal puede adjudicar becas a los funcionarios que
considere más aptos para llevar a cabo estudios especializados en áreas de
interés para el Poder Judicial, independientemente de su antigüedad en la
institución.
CAPÍTULO
III
Tipos
de becas
Artículo 10.—El Poder
Judicial podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores
realicen estudios que complementen y mejoren su capacitación y especialización.
Artículo 11.—Dependiendo
del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes
beneficios:
1) Licencia
sin goce de sueldo durante el período de estudios.
2) Licencia
con goce de sueldo total o parcial.
3) Gastos de
transporte.
4) Pago de
matrícula o inscripción.
5) Pago de
impuestos y tasas de salida.
6) Ayuda
adicional.
7) Una suma
para compra de material bibliográfico.
Artículo 12.—Las becas que otorgue el Poder Judicial tendrán un período de duración
hasta de 12 meses. En casos muy calificados, se podrá conceder por períodos
mayores para cursar maestrías o doctorados. Las becas se concederán por los
períodos indispensables para concluir las lecciones, presentar los exámenes y
la sustentación de la tesis, si la hubiere. Se exceptúa lo establecido en el
último párrafo del artículo 6º.
Artículo 13.—El conocimiento de otros idiomas requerido para efectuar ciertos
estudios debe ser demostrado por el candidato, rindiendo las pruebas respectivas
en las instituciones oficialmente reconocidas
Artículo 14.—Las becas para estudios universitarios se concederán, únicamente, para
llevar cursos completos y que interesen al Poder Judicial.
Artículo 15.—El Consejo de Personal podrá recomendar que algunos puestos sean
servidos por dos empleados que laboren medio tiempo cada uno, a fin de que
puedan realizar estudios de interés institucional.
Artículo 16.—Para
conceder la licencia y los otros beneficios que procedan, el Consejo de
Personal tomará en consideración de manera especial lo siguiente:
1) Disponibilidad
presupuestaria.
2) Que el candidato tenga, por
lo menos, dos años al servicio del Poder Judicial en forma continua y ocupe un
cargo en propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este
reglamento.
3) Repercusión que tenga sobre
el servicio la ausencia del servidor.
4) Importancia y necesidad de
los estudios a realizar para la Corte.
5) Méritos del candidato.
6) Posibilidad de obtener ayuda
de otras fuentes.
7) La recomendación del Consejo
Directivo de la Escuela Judicial.
CAPÍTULO
IV
Condiciones
Artículo 17.—Son
obligaciones de los becarios:
1) Firmar,
junto con un fiador solidario, un contrato con el Poder Judicial en el cual se
estipularán sus derechos, obligaciones y otras condiciones de la beca.
2) Aprobar las
materias y obtener el título en el plazo estipulado, salvo que los hubiere
impedido justa causa a juicio del Consejo de Personal.
3) Avisar al
Consejo de Personal o a la Corte Plena con un mes de anticipación si no puede
continuar los estudios a fin de que se tomen las medidas administrativas
correspondientes.
4) No
interrumpir sus estudios e informar periódicamente al Departamento de Personal,
en la forma que este determine, acerca de horarios, asistencia a los cursos,
calificaciones obtenidas y avances logrados. De incumplirse los requerimientos
señalados, el Consejo de Personal o la Corte, según corresponda, podrá dar por
cancelada la beca concedida.
5) Al concluir
los estudios deberá presentar el Consejo de Personal, con copia para la Escuela
Judicial y la Biblioteca de la Corte, un informe detallado sobre los estudios
realizados. También deberá presentar originales y copias de los documentos que
muestren su desempeño durante los estudios. Estos requerimientos deben
cumplirse en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la conclusión de los
estudios.
6) Colaborar
en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan en práctica en
la Escuela Judicial.
7) Publicar anualmente, durante
la vigencia del contrato, un artículo en la revista judicial.
8) Prestar sus servicios en los
lugares y despachos que determine la Corte, sin perjuicio de los derechos
laborales del interesado.
9) Entregar a la Biblioteca de
la Corte un ejemplar de su tesis de grado o de los trabajos que haya realizado.
Artículo 18.—El
beneficiario quedará obligado a seguir prestando sus servicios al Poder
Judicial, una vez concluidos sus estudios así:
1) Si su licencia fue sin goce
de sueldo, durante un tiempo igual a dicha licencia.
2) Si su licencia fue con goce
de sueldo, durante el triple de tiempo de la licencia.
3) En circunstancias diferentes
a las indicadas en los incisos anteriores, conforme lo establezca el Consejo de
Personal, sin que pueda ser inferior a un año ni superior a tres.
Artículo 19.—Finalizados
los estudios el servidor debe reintegrarse a sus labores. Tratándose de
estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del término
prudencial que el funcionario requiera para regresar al país, lo cual deberá
comunicar previamente.
Artículo 20.—El incumplimiento total o parcial de lo indicado en los artículos 18 y
19, obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por
el Poder Judicial, durante el disfrute de la beca en forma total o
proporcional, dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso que la
prestación del servicio sea solo parcial, el reintegro proporcional se
calculará con el monto total recibido y el tiempo que falte de servicio
obligatorio.
Sobre
el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses al tipo más bajo que
rija para las operaciones de préstamos personales en el Sistema Bancario
Nacional, al momento de establecerse la obligación, los cuales serán calculados
sobre saldos.
En el
contrato deberá incluirse cláusula al respecto.
Artículo 21.—De no cumplir lo indicado en el artículo 17, el beneficiario debe pagar
el monto total o proporcional fijado por la Corte, tomando en cuenta los
beneficios recibidos conforme con el artículo 11 y si el incumplimiento es
parcial o total.
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales
Artículo 22.—El beneficiario de una beca por estudios de postgrado, con una duración
mayor de seis meses, no podrá disfrutar de igual beneficio sino después de
transcurridos tres años a partir de la finalización del curso anterior, a menos
que el nuevo curso sea una continuación de aquél y que sumados ambos no
sobrepasen los dos años.
Artículo 23.—El becario disfrutará de las vacaciones en el Poder Judicial después de
concluido el período de la beca.
Artículo 24.—Es
obligación del jefe del becario reportar de inmediato al Consejo de Personal,
cualquier situación anómala en que hubiese incurrido el servidor durante el
disfrute de la beca.
Artículo 25.—La Corte
Plena reconocerá la compensación que dispone la ley Nº 6222 del 2 de mayo de
1978 y determinará la posición que ocuparán en el Poder Judicial los becados al
obtener la condición de egresados o licenciados. En este caso se aplicará el
beneficio de «dedicación exclusiva» o de «prohibición del ejercicio profesional
libre», en el porcentaje que corresponda.
Artículo 26.—Al
tramitar las nóminas de candidatos para puestos en que no existan suficientes
aspirantes, el Departamento de Personal incluirá de oficio los nombres de
becados que hayan adquirido la condición de egresados o de licenciados.
Artículo 27.—Transcurrido
un año desde que adquirió la condición de graduado sin que la Corte lo ubique
en un puesto de nivel profesional, el becario queda liberado de la obligación
señalada, en el numeral 17, inciso 7), de este reglamento.
Artículo 28.—Establecida
la responsabilidad y fijado el monto a cubrir se expedirá certificación a la
Procuraduría General de la República, con carácter de título ejecutivo sobre
dicha fijación, conforme lo disponen los artículos 210 y 228 de la Ley General
de la Administración Pública, 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y 438 y siguientes del Código Procesal Civil.
Artículo 29.—Los
becarios que hubieren incumplido por negligencia personal las obligaciones
contraídas, quedarán excluídos para futuras becas. Estas situaciones serán
analizadas por el Consejo de Personal para los efectos pertinentes.
Artículo 30.—El Consejo
de Personal podrá recomendar a la Corte la cancelación de las becas concedidas,
exigiendo el reintegro de las sumas giradas en los siguientes casos:
1) Si los informes que se
recibieren en relación con la conducta moral, capacidad y aprovechamiento del
becario no fueren satisfactorios.
2) Si el
estudiante perdiere cursos salvo que ello se deba a circunstancias
justificadas.
3) Si el
becario fuere expulsado del centro donde realiza sus estudios o si los
abandonara sin causa justificada.
4) Si el
estudiante se negare a suministrar los datos que le solicite el Departamento de
Personal en relación con sus estudios.
5) Cuando
incumpliere alguna de las obligaciones contractuales con la Corte.
Artículo 31.—El Consejo de Personal podrá conceder licencias sin goce de sueldo,
hasta por un plazo de un año para que los empleados participen en actividades
de capacitación de interés eminentemente institucional y podrá autorizar
licencias con goce de sueldo hasta por cinco horas a la semana en beneficio de
las personas que realicen estudios superiores por cuenta propia , sin que el
beneficiario quede sujeto a las disposiciones instituidas en este reglamento.
Artículo 32.—Cuando el Poder Judicial sea invitado a participar o designar delegados
en conferencias, seminarios, congresos o encuentros de tipo profesional o técnico
y relacionados con aspectos de su interés, cuya duración no sea mayor de un
mes, como una forma de estímulo enviará como sus representantes a servidores
que tengan una trayectoria laboral destacada. Tales designaciones serán
efectuadas por el presidente de la Corte y están excluidas de las obligaciones
establecidas en este reglamento.
También en el caso de
invitaciones cursadas a funcionarios judiciales, para actividades académicas la
participación en las cuales interese al Poder Judicial o sirva para darle
realce dentro o fuera del país, se dará al funcionario permiso con goce de
sueldo y los viáticos y facilidades posibles para el logro de tal objetivo,
quedando autorizado el presidente para el otorgamiento del permiso o licencia
respectiva.
Artículo 33.—No podrá
otorgarse ninguna beca que contravenga alguna disposición de este reglamento.
Artículo 34.—Los casos
no previstos por este reglamento , a propuesta del Consejo de Personal serán
resueltos por la Corte Plena.
Artículo 35.—Este
reglamento deja sin efecto el «Reglamento de Becas y Permisos para realizar
Estudios Universitarios», aprobado por la Corte Plena, en la sesión celebrada
el 25 de octubre de 1982, artículo XLIII, publicado en el Boletín Judicial del
1 de diciembre de 1982, el «Reglamento de Becas y Permisos para Estudios de
Post-Grado», aprobado mediante decreto Nº 16490-J del 23 de julio de 1985,
publicado en «La Gaceta» Nº 169 del 6 de setiembre de 1985 y cualesquiera otras
disposiciones que se hayan emitido con anterioridad sobre la materia.
Artículo 36.—Rige a
partir de su publicación.
Transitorio I.—El
presente reglamento no será aplicable a los funcionarios que antes de su
publicación se encontraran en disfrute de becas o facilidades para realizar
estudios. En todo caso, los becarios actuales conservarán sus derechos.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y uno.
R.A.CALDERON F.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Elizabeth Odio Benito.
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