Cuando ingresa al O.I.J, y mientras se encuentre en el período de capacitación, el beneficio salarial será de:
Salario base ¢400.600 (al I semestre del 2011) más pagos adicionales,
para un total de ¢600 850 al mes.
PAGO POR HORAS EXTRA
Los funcionarios del O.I.J, gozan del beneficio de horas extra según la jornada de trabajo establecida dentro del Poder Judicial y según lo estipulado en el artículo 143 de Código de Trabajo.
AGUINALDO
Se otorga a todo funcionario el pago correspondiente
al rubro de aguinaldo, según se estipulan en los
derechos del trabajador de nuestro país.
SALARIO ESCOLAR
Se otorga a todo funcionario el pago acumulado de un 8.19% del
salario total, correspondiente al Salario Escolar en
la fecha que la Tesorería Nacional establezca
para ello.
ANUALIDADES
Por cada anualidad trabajada o reconocida en el sector público, se paga con el monto de ¢10155.48
PASOS DE CAPACITACIÓN
El empleado gozará de otro
beneficio conocido como "Pasos de Capacitación", el cual tiene un valor
de ¢10155.48 cada uno y se aplicará para los cursos relacionados a la labor propia del cargo.
DESCRIPCIÓN DE LAS DEDUCCIONES DE LEY
La deducciones de ley son de un 15.5%
FONDO DE PENSIONES = (9%)
BANCO POPULAR = (1%)
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL = (5.5%).
Este
porcentaje sólo corresponde a seguro por enfermedad
y maternidad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA =
Se aplica de acuerdo con
los topes definidos para el año fiscal laborado para
el Poder Judicial o para cualquier institución estatal.
Ejemplos de Pagos:
Caso 1: Salario de un caso que tenga
cinco (5) años de laborar con el Estado, curso de capacitación ganado y propiedad en el puesto de Investigador
Salario Base ¢ 400 600 (al I Semestre 2011)
REFJ ¢ 40 060
Riesgo Policial ¢ 40 060
Variación de Jornada ¢ 80 120
Disponibilidad ¢ 40 060
BEP ¢ 60 090
ICS ¢50 075
Anualidades ¢10 155.48
SALARIO BRUTO ¢ 711 065
SALARIO LÍQUIDO ¢ 600 850
NOTA: Estos estimados no incluyen paga por tiempo extra ni impuesto sobre
la renta
* El Salario Líquido contempla las deducciones de ley