SALARIO

 

Cuando ingresa al O.I.J, y mientras se encuentre en el período de capacitación, el  beneficio salarial será de:

Salario base ¢400.600 (al I semestre del 2011) más pagos adicionales, para un total de ¢600 850 al mes.

PAGO POR HORAS EXTRA

Los  funcionarios del O.I.J, gozan del beneficio de horas extra según la jornada de trabajo establecida dentro del Poder Judicial y según lo estipulado en el artículo 143 de Código de Trabajo.

AGUINALDO

Se otorga a todo funcionario el pago correspondiente al rubro de aguinaldo, según se estipulan en los derechos del trabajador de nuestro país.

SALARIO ESCOLAR

Se otorga a todo funcionario el pago acumulado  de un 8.19% del salario total, correspondiente al Salario Escolar en la fecha que la Tesorería Nacional establezca para ello.

ANUALIDADES

Por cada anualidad trabajada o reconocida en el sector público, se paga con el monto de   ¢10155.48

PASOS DE CAPACITACIÓN

El empleado gozará de otro beneficio conocido como "Pasos de Capacitación", el cual tiene un valor de ¢10155.48  cada uno y se aplicará para los cursos relacionados  a la labor propia del cargo.

DESCRIPCIÓN DE LAS DEDUCCIONES DE LEY

La deducciones de ley son de un 15.5%

FONDO DE PENSIONES = (9%)
BANCO POPULAR = (1%)
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL = (5.5%). Este porcentaje sólo corresponde a seguro por enfermedad y maternidad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA = Se aplica de acuerdo con los topes definidos para el año fiscal laborado para el Poder Judicial o para cualquier institución estatal.

Ejemplos de Pagos:
Caso 1: Salario de un caso que tenga cinco (5) años de laborar con el Estado, curso de capacitación ganado y propiedad en el puesto de Investigador

Salario Base ¢ 400 600 (al I Semestre 2011)
REFJ ¢ 40 060
Riesgo Policial ¢ 40 060
Variación de Jornada ¢ 80 120
Disponibilidad ¢ 40 060
BEP ¢ 60 090
ICS ¢50 075
Anualidades ¢10 155.48
SALARIO BRUTO ¢  711 065
SALARIO LÍQUIDO ¢  600 850


NOTA: Estos estimados no incluyen paga por tiempo extra ni impuesto sobre la renta
* El Salario Líquido contempla las deducciones de ley

 

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