Las personas que se desempeñen en este cargo podrán
gozar de los beneficios sociales que cubren a todos los
empleado del Estado, por lo que tienen
el derecho de ser atendidos médicamente por parte de la Caja Costarricense
del Seguro Social, así como sus familiares.
Servicio médico por parte del Poder
Judicial
El funcionario podrá gozar de apoyo en las áreas
de:
Medicina general, Odontología,
Ginecología, Psicología y
Trabajo social
Vacaciones
Según la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, los servidores que ingresan a laborar a partir del 07 de agosto de 2006, gozarán de las vacaciones de la siguiente forma:
a) Durante los primeros cinco años, 2 semanas
b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles
c) Del Decimoprimero al décimo quinto año, veinte días hábiles
d) Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.
e) Después del Vigésimo año, veinticinco días hábiles.
Régimen de
Pensiones y Jubilaciones
Los empleados se pueden retirar después de los 60 años de edad y
30 de servicio con el Estado para gozar del 100% de su jubilación. Sin
embargo si la solicita antes de cumplirse tales términos, las misma se
tramitará con los lineamientos vigentes en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.