Entidades deben tomar acciones
Sala Constitucional ordena la
protección ambiental
· MINAE, Salud, SETENA y municipalidades de Alajuela, San Ramón y San Rafael de Heredia tienen que asumir responsabilidades de efectivo control y vigilancia.
Varios fallos de la Sala Constitucional señalaron las responsabilidades que deben asumir varias instituciones públicas en el tema de la protección ambiental, ante la importancia de garantizar el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el resguardo de las zonas acuíferas del país.
|
|
|
Se ordenó anular los permisos a la granja avícola por invadir la zona de reserva que rodea la naciente. (foto ilustrativa)
|
El Tribunal Constitucional declaró con lugar varios recursos de amparo que señalan la obligación de entidades como las municipalidades de San Ramón, San Rafael de Heredia, Alajuela, Ministerio de Salud, Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de asumir los respectivos controles y la medidas pertinentes para evitar o corregir los problemas de contaminación que provoquen las granjas avícolas, porcinas, caballerizas y construcciones habitacionales, principalmente cuanto éstas afectas zonas protegidas por sus mantos acuíferos.
El primero de los casos que analizó la Sala tiene que ver con la ampliación de una granja avícola en Río Jesús de San Ramón. El recurrente un hombre de apellidos Rojas Granados alegó que no se le dio la respectiva supervisión por parte del regente ambiental ni por la SETENA, además de que no cuenta con los permisos de construcción municipal e invadió las fuentes de agua de la zona.
En su resolución 2008-4789, la Sala Constitucional ordenó al Ministro de Ambiente y Energía, a la Secretaría General de SETENA, al Ministerio de Salud y al Alcalde Municipal de San Ramón adoptar las medias administrativas que se encuentren en la esfera de sus competencias y anular las autorizaciones, permisos o aprobaciones que le fueron conferidas a la Granja Avícola para su ampliación, por invadir la zona de reserva que rodea la naciente, donde se capta el liquido para proveer de agua potable a la comunidad de Río Jesús de San Ramón.
“…impedir la operación y funcionamiento de la ampliación de la referida granja avícola que invade la zona de reserva…determinar con certeza técnica y científica si la porción ya construida y en funcionamiento de la granja avícola afecta o no las nacientes …y fiscalizar y controlar el funcionamiento, conforme al ordenamiento jurídico, de la actividad avícola y velar por el efectivo cumplimiento de las órdenes de suspensión, paralización o cierre que sean dictadas”, puntualizó la resolución constitucional.
En el caso de la denuncia por contaminación que interpuso un vecino de apellidos Villalta Sánchez contra una granja porcina ubicada en Rincón Herrera, de la Guácima de Alajuela, la Sala ordenó en su sentencia 2008-04786, a la Alcaldesa Municipal y al Ministerio de Salud que determinen si existe la problemática ambiental señalada, así como de constreñir a quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan en la forma y plazo que se les otorguen.
Contaminación por construcción y caballeriza
La construcción de un proyecto habitacional y su posible contaminación ambiental fue otro de los temas que estudió el Tribunal Constitucional.
El desarrollo del proyecto denominado “Brisas del Ciprés” en Los Angeles de San Rafael de Heredia en una zona de recarga acuífera impulsó a los miembros de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia a presentar el recurso de amparo que fue declarado con lugar.
|
|
|
El mal manejo de los desechos líquidos y sólidos que genera una caballeriza en Cañas motivó la presentación del recurso de amparo.
|
La Sala Constitucional ordenó en su fallo 2008-04790 la anulación de los permisos otorgados al desarrollador del proyecto de condominios como lo son el visado de planos dado por el INVU, el visado sanitario del Ministerio de Salud y los permisos de construcción de la municipalidad de ese cantón.
Además estableció la obligación de SETENA y del municipio de tomar las medidas pertinentes para la protección de los mantos acuíferos de la región.
Uno de los principales argumentos que expuso la Asociación fue que la zona es de una vulnerabilidad media a alta, donde no se permite el desarrollo urbanístico de alta densidad, el uso de tanques sépticos y la impermeabilización de dicha área de recarga; además que no contaban con los estudios hidrogeológicos, hidráulicos e hidrológicos, sometidos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que establecieran que las obras a construir no generarían contaminación a las fuentes de agua.
Otro de los fallos del Tribunal Constitucional en los que se procura la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es el recurso de amparo declarado con lugar contra de la construcción de una caballeriza en el cantón de Cañas.
La cantidad de material de desecho líquido y sólido que se genera, así como el mal manejo que se les da, fue lo que impulsó a un hombre de apellidos García Barquero a interponer el recurso. Para el amparado esta situación implica un riesgo evidente de posible contaminación de suelos, fuentes de agua y aire, máxime si no existe evidencia de que se cuente con los visados de planos constructivos, viabilidad ambiental, permiso de ubicación y la aprobación del sistema para el manejo de desechos sólidos y líquidos de todas las actividades.
“Se constata que la evaluación señala irregularidades en el funcionamiento de la caballeriza, las cuales repercuten directamente en la salud y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, destacó la resolución 2008-04761de la Sala.
Por tal razón ordenó a las autoridades del Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Región Chorotega y a la Dirección del Area Rectora de Salud de Cañas que “giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus atribuciones y de sus competencias para corregir las deficiencias señaladas en la evaluación de la caballeriza”, destacó el fallo constitucional.