ARTÍCULO III
ENTRA EL MAGISTRADO CASTRO. SALE EL MAGISTRADO RIVAS.
Se procede al análisis del proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, que dice:
"No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
TÍTULO I
Disposiciones y Principios Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. Esta ley regula la organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensa Pública, que es un órgano auxiliar de la administración de justicia, adscrita al Poder Judicial para efectos administrativos y presupuestarios. Los defensores públicos ejercen sus funciones con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política, el derecho internacional y las leyes.
Artículo 2.- Función. La Defensa Pública tiene como función brindar servicios de información, asesoría, asistencia y representación judicial a las personas con derecho a ello; prioritariamente a quienes no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar el pago de honorarios de abogado, en las disciplinas jurídicas que las leyes dispongan.
Artículo 3.- Competencias. Las competencias de la Defensa Pública estarán circunscritas, esencialmente al ámbito penal y penal juvenil, incluyendo todas las fases del proceso. Sus competencias pueden ser ampliadas a otras materias o disciplinas jurídicas sólo mediante ley.
Capítulo II
Principios Generales
Artículo 4.- Independencia funcional. La Defensa Pública goza de plena independencia funcional y técnica. Sus acciones deben responder exclusivamente a la protección de los derechos e intereses de las personas usuarias del servicio.
Corresponde al Poder Judicial asegurar a la Defensa Pública el presupuesto suficiente para cubrir el crecimiento de recurso humano y material, así como el soporte administrativo necesario para el correcto desarrollo de sus funciones y cumplimiento de los fines.
Artículo 5.- Derecho de elección y subsidiariedad. La Defensa Pública asignará un defensor a las personas que requiriendo un abogado según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no designen uno de su confianza.
Artículo 6.- Gratuidad. Los servicios que brinda la Defensa Pública son gratuitos para todas aquellas personas que no cuenten con suficientes medios económicos para contratar un profesional particular.
Las personas que contando con suficientes medios económicos utilicen los servicios de la Defensa Pública deberán cancelar los honorarios correspondientes.
Artículo 7.- Acceso universal. La Defensa Pública debe brindar sus servicios a toda persona que lo solicite, sin discriminación de ninguna naturaleza. Con el objeto de asegurar ese derecho tendrá oficinas abiertas o desplazará los profesionales necesarios a todo el territorio nacional.
Artículo 8.- Servicio continuo y de calidad. Para garantizar un servicio de calidad, la Defensa Pública debe asegurar la eficiencia de la asesoría y representación que se brinda; para ello los Defensores Públicos deben contar con una adecuada capacitación y sensibilización respecto de las condiciones personales y situaciones procesales en las que se encuentran los usuarios.
El servicio de Defensa Pública se brindará asegurando la continuidad del defensor designado a la causa, el que solo podrá ser sustituido por el director o el funcionario de la Defensa a quien se le haya delegado esta función, en casos excepcionales, siempre que no se afecte la adecuada prestación del servicio. Los procedimientos para realizar las designaciones de defensores y sus sustituciones en los diferentes casos serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 9.- Confidencialidad. Los servidores de la Defensa Pública tienen el deber de guardar secreto sobre la información que conozcan en razón de su cargo y en el tanto pueda afectar los derechos e intereses de las personas que utilizan el servicio, particularmente en lo atinente al secreto profesional.
Artículo 10.- Autonomía en el ejercicio de sus funciones. En el ejercicio de sus funciones los defensores públicos poseen autonomía e independencia funcional, sin influencias o presiones indebidas.
Las directrices que emita la Dirección de la Defensa Pública pueden ser impartidas, únicamente, con la finalidad de fortalecer el servicio que se brinda, mejorar el acceso a la justicia y lograr una mejor organización de la Institución.
Artículo 11.- Obligatoriedad de acatamiento de las directrices. Las directrices son de acatamiento obligatorio. Si quien las recibe considera que contrarían los principios establecidos por esta ley, o afectan el servicio o los derechos de los usuarios o servidores de la defensa, lo hará saber a quien las emitió mediante informe motivado. Si la Dirección insiste en la legitimidad y conveniencia de la directriz, deberá hacer del conocimiento del Consejo de Coordinadores la objeción, el cual resolverá en definitiva.
Capítulo III
Derechos, Deberes y Obligaciones
Artículo 12.- Derechos de los usuarios del servicio. Toda persona que utilice los servicios que brinda la Defensa Pública tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
Artículo 13.- Deberes de las personas que utilizan los servicios de la Defensa Pública. Las personas que utilizan los servicios que brinda la Defensa Pública tienen los siguientes deberes:
Artículo 14.- Derechos de los servidores. Los servidores de la Defensa Pública gozan de todos los derechos reconocidos a los demás empleados judiciales. En concreto, tienen derecho a:
Artículo 15.- Deberes de los servidores. Los servidores de la Defensa Pública tienen los mismos deberes que los demás empleados judiciales, según se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en otras disposiciones internas, en la medida en que no se contrapongan con el servicio que se brinda y el cumplimiento de los deberes propios de la Defensa Pública.
Entre otros son deberes de los servidores de la Defensa Pública:
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Estructura y Organización
Artículo 16.- Estructura. La Defensa Pública está conformada por la Dirección General, las Unidades de Administración y de Capacitación; el Consejo General, los coordinadores de circuito, los coordinadores de oficina, los defensores, asistentes, investigadores y el personal administrativo de apoyo.
De la Dirección General
Artículo 17.- Dirección General. La Dirección General de la Defensa Pública será ejercida por el Director, quien contará con el apoyo del Subdirector y de un equipo de trabajo suficiente para cumplir con las funciones de dirección y gerencia. De igual forma la Dirección debe recibir el apoyo de las Unidades de Capacitación y de Administración, en lo que corresponda a sus competencias.
La Dirección General podrá delegar en los Coordinadores de oficina las funciones que estime convenientes según los requerimientos del servicio.
Artículo 18.- Funciones de la Dirección General. El objetivo principal de la Dirección General es asegurar el adecuado cumplimiento de los deberes y competencias asignadas por ley a la institución para el desarrollo de su misión. En cumplimiento de este objetivo corresponden a la Dirección las siguientes funciones:
Artículo 19.- El Director. El director es la máxima autoridad dentro de la estructura de la Defensa Pública y quien la representa extrajudicialmente. Será nombrado por el Tribunal Supremo por mayoría simple de votos, por un período de seis años y puede ser reelecto por períodos iguales.
Si el designado fuere un funcionario judicial mantendrá derecho a su puesto original mientras se desempeñe como Director.
Para realizar el nombramiento el Tribunal Supremo dispondrá la realización de un concurso.
Además de ser costarricense, abogado, con experiencia profesional no menor a diez años y mayor de treinta años de edad, se tendrán como criterios para la selección del director: su identificación con la misión y los objetivos de la Defensa Pública, su capacidad gerencial, así como su experiencia, conocimientos y atestados en el ámbito jurídico.
Artículo 20.- Subdirector. El Subdirector de la Defensa Pública debe reunir los mismos requisitos exigidos al Director y su nombramiento se hará por seis años. Al igual que en el caso del director este nombramiento puede ser prorrogado por períodos iguales. A propuesta del Director, el Tribunal Supremo designará al Subdirector.
Si el designado fuere un funcionario judicial mantendrá derecho a su puesto original mientras se desempeñe como Subdirector.
Artículo 21.- Funciones del Subdirector. El Subdirector debe sustituir para todos los efectos al Director en su ausencia temporal y apoyarlo en el desarrollo de las funciones de dirección de la Institución.
Además de aquellas labores concretas que en ese ámbito le sean asignadas por el Director, corresponderá al Subdirector las siguientes funciones:
Del Consejo General
Artículo 22.- Consejo General. El Consejo General es un órgano colegiado que se encuentra conformado por el Director, el Subdirector, los coordinadores de circuito y los coordinadores de las Unidades de Capacitación y de Administración.
Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los presentes.
Artículo 23. Competencias. Corresponde al Consejo General:
Capítulo IV.
De las Unidades de la Defensa
Artículo 24.- Coordinador de Circuito. En los Circuitos Judiciales existirá un coordinador encargado de distribuir y controlar el trabajo de los servidores de la defensa. A él corresponde realizar los enlaces y coordinaciones con otros despachos e instancias judiciales y extrajudiciales, que se encuentren relacionados con el desarrollo de las competencias de la Defensa Pública en lo que respecta a esa circunscripción territorial.
Distribuirá el trabajo entre los defensores de ese territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General y de los coordinadores de oficina.
Artículo 25.- Funciones del Coordinador de Circuito. Las funciones a cargo del coordinador de circuito serán:
Artículo 26.- Unidad de Capacitación. La Unidad de Capacitación se encuentra adscrita a la Dirección de la Defensa Pública y le corresponde organizar los programas de selección, ingreso y capacitación del personal de la institución, en coordinación con la Escuela Judicial y con el Departamento de Personal en lo que corresponda. Esta Unidad será dirigida por un funcionario de amplia experiencia, con categoría de coordinador de oficina, y estará conformada por los profesionales y por el personal de apoyo requeridos para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
Artículo 27.- Funciones de la Unidad de Capacitación. Además de las labores que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por la dirección de la Defensa Pública, corresponderá a la Unidad de Capacitación las siguientes funciones:
Artículo 28.- Unidad Administrativa. La Defensa Pública tendrá una Unidad Administrativa para realizar las tareas de administración y organización encomendadas por la Dirección.
Sus funciones son:
Capítulo V
De los Coordinadores y defensores.
Artículo 29.- Coordinadores. Las Oficinas de la Defensa Pública que cuenten con dos o más defensores tendrán un coordinador, quien será el encargado de distribuir y coordinar el trabajo de los servidores que ahí laboran. Los coordinadores deberán realizar los enlaces y las coordinaciones necesarias, con otros despachos e instancias judiciales y extrajudiciales, que se encuentren relacionados con el desarrollo de las competencias de la Defensa Pública en lo que respecta a su oficina.
Los coordinadores de oficina se encuentran bajo la dirección de los coordinadores de circuito y deberán cumplir también con las directrices que emita la Dirección de la Institución.
Artículo 30.- Defensores Públicos. El nombramiento de los defensores públicos se hará de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Carrera del Defensor y atendiendo a los requisitos y al procedimiento establecidos.
Los defensores públicos deben ser mayores de edad, abogados y ciudadanos en ejercicio.
El cargo de defensor público es incompatible con el ejercicio privado de la profesión de abogado y del notariado.
Artículo 31.- Función. Corresponde a los defensores públicos asesorar y representar a los usuarios en los procesos en que han sido designados para ejercer la defensa.
También les corresponde ejercer la defensa de los demás servidores del Poder Judicial, cuando sean juzgados en los tribunales de justicia o en la sede disciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32.- Defensores de Oficio. En las circunscripciones territoriales donde no exista defensor público nombrado, o los nombrados resulten insuficientes para defender a varios usuarios, la asesoría y representación de las personas que requieran de estos servicios podrá estar a cargo de defensores de oficio, de nombramiento del funcionario que conozca del asunto, salvo que la dirección de la defensa recargue estas labores en un defensor público de otro territorio.
Todo abogado que tenga oficina abierta está en la obligación de aceptar, simultáneamente, hasta dos defensas de oficio.
El defensor de oficio sólo puede excusarse de servir el cargo por motivo justo a juicio del tribunal respectivo. El abogado que sea designado como defensor de oficio, no podrá figurar luego como defensor particular en el mismo proceso. Sus servicios serán remunerados conforme se disponga en el reglamento de esta ley.
Capítulo VI
De los investigadores, asistentes, personal administrativo
de apoyo y consultores técnicos
Artículo 33.- Asistentes. La Defensa Pública contará con el número necesario de auxiliares en abogacía, para que colaboren estrechamente con el defensor en el ejercicio de su cargo. Tendrán las funciones que señalen la Dirección y el reglamento de esta ley. Deberán tener aprobado el tercer año de la carrera profesional o estudios equivalentes en derecho.
Artículo 34.- Unidad de Investigación. Corresponde a los investigadores de la Defensa Pública colaborar con los defensores públicos en la consecución de la información y las pruebas necesarias para el ejercicio real y efectivo del servicio de asesoría, representación y defensa de los derechos e intereses de los usuarios.
En todos los casos las autoridades judiciales y administrativas facilitarán a los investigadores de la Defensa la información y el acceso a las pruebas necesarias para cumplir con los requerimientos de los defensores.
Artículo 35.- Consultores Técnicos. Los defensores pueden contar con la asesoría de peritos y técnicos del Organismo de Investigación Judicial y obtener de éstos informes que favorezcan un ejercicio real y efectivo de la defensa.
La Defensa Pública podrá proponer peritos y técnicos que no pertenezcan a ese Organismo, para lo cual se destinará los recursos financieros correspondientes en el presupuesto de la institución.
TITULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y COBRO DE HONORARIOS
Régimen Disciplinario
Artículo 36.- Objetivo. El régimen disciplinario tiene por objetivo asegurar la eficiencia y la correcta actuación de los servidores de la Defensa Pública en la prestación del servicio, al igual que promover el respeto y la dignidad hacia el cargo que se ocupa.
Artículo 37.- Régimen disciplinario e independencia funcional. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá recurrir al régimen disciplinario con la finalidad de amenazar o comprometer la independencia del defensor en lo que respecta a la asesoría, representación y defensa de los derechos e intereses de los usuarios.
Artículo 38.- Competencia disciplinaria. Corresponde a la Oficina disciplinaria de la Defensa Pública investigar, de oficio o a solicitud de parte, las irregularidades que se les atribuyan a los servidores que laboran en la institución y que puedan constituir faltas disciplinarias, siempre que la sanción aplicable no exceda de quince días de suspensión. En este caso la Dirección General o los coordinadores de circuito, cuando corresponda, resolverán sobre la sanción a aplicar.
Artículo 39.- Faltas disciplinarias y procedimiento. Los servidores de la Defensa Pública estarán sometidos al régimen disciplinario y laboral aplicable a los demás servidores judiciales, tanto en lo que corresponde a la descripción de las faltas disciplinarias aplicables como al procedimiento para la determinación de la respectiva responsabilidad.
Del Sistema de Cobro de Honorarios
Artículo 40.- Legitimación. La Defensa Pública se encuentra facultada y legitimada para cobrar los honorarios a aquellas personas que utilicen sus servicios y se les demuestre su solvencia económica. En el reglamento de esta ley se regularán los parámetros para determinar dicha solvencia.
Artículo 41.- Declaración Jurada. La información requerida para determinar la solvencia económica debe ser suministrada por el usuario mediante una declaración jurada. Para estos efectos, las autoridades judiciales y del Ministerio Público deberán, cuando se presuma que el usuario es solvente, solicitarle completar la fórmula de "declaración jurada", la cual, posteriormente, será entregada al defensor designado, quien valorará la procedencia del cobro y remitirá esta formula a los encargados de gestionar lo correspondiente, conforme se establece en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 42.- Procedimiento. El cobro de honorarios se podrá gestionar ante las autoridades judiciales en cualquier etapa del proceso y aún después de finalizado el mismo, incluyendo aquellos casos en que las personas que utilizan los servicios de la Defensa Pública prescindan de éstos y designen un defensor particular.
Las personas encargadas de gestionar el cobro de honorarios seguirán el trámite correspondiente ante los despachos judiciales de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de esta ley.
Constituirá título ejecutivo, la certificación que se expida sobre el monto de los honorarios a cargo del imputado. De oficio o a solicitud de la Defensa Pública, la autoridad que conozca del proceso ordenará el embargo de bienes del deudor, en calidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios.
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial es el órgano competente para plantear los juicios ejecutivos, realizando las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para hacer efectivo el cobro.
Los fondos provenientes de honorarios se depositarán en una cuenta bancaria especial y se emplearán para adquirir bienes y servicios tendentes a mejorar las condiciones de prestación del mismo.
TITULO IV
Disposiciones varias.
Artículo 43.- Norma derogatoria. Derogase el Capítulo II, del Título VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, número 8 del 29 de noviembre de 1937 y su reforma por ley número 7728 del 15 de diciembre de 1997, artículos del 150 al 159.
Artículo 44.- Vigencia. Esta ley rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial."
El Presidente, Magistrado Mora, manifiesta: "Entramos al análisis del Proyecto de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en lo que hicimos una propuesta los Magistrados Aguirre, Arroyo y yo, y luego la jefatura de la Defensa hizo sobre ella algunas apreciaciones y propuestas."
En el artículo 1 la Defensa Pública propone la siguiente redacción:
"Artículo 1.- Objeto. Esta ley regula la organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensa Pública, como órgano auxiliar de la Administración de Justicia, adscrita al Poder Judicial para efectos administrativos y presupuestarios, no así en lo técnico profesional
El ejercicio de la defensa técnica debe estar orientado hacia la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso; su actuación estará sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política, el derecho internacional y las leyes."
Indica el Presidente, Magistrado Mora: "En lo técnico profesional, la solución nuestra es señalar que "los defensores públicos ejercen sus funciones con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Derecho Internacional y las Leyes" y luego se incluye "el ejercicio de la Defensa Técnica debe estar violentado hacía la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso. Su actuación estará sujeta a lo dispuesto en la Constitución, el Derecho Internacional y las leyes".
La Magistrada Varela manifiesta: "Nada más en cuanto a las competencias, entonces lo dejamos así, para efectos de la asistencia en otras materias necesariamente que lo regulen esas otras materias, ya tenemos por disposición de leyes algunas materias específicas ¿no es necesario que se incluyan de una vez?
El Presidente, Magistrado Mora, señala: "El problema está resuelto más adelante. Me parece intrascendente la inclusión del párrafo segundo de la propuesta de la Defensa, sin embargo no veo que cause absolutamente ninguna perturbación si se incluye. Eso es casualmente lo que señala la Constitución, el Derecho Internacional y las Leyes."
Se procede a recibir la respectiva votación, y por mayoría de once votos, se acordó: Aprobar la redacción que propuso la Defensa Pública. Así votaron los Magistrados León, Escoto, Aguirre, Villanueva, Varela, Vega, Ramírez, Chaves, Castro Arroyo y Pereira.
Los Magistrados Mora, Solís, van der Laat, Vargas, Armijo, Cruz y los Suplentes Rojas Pérez y Araya García, emitieron su voto por mantener la redacción del proyecto.
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SALE LA MAGISTRADA ESCOTO.
Para el artículo 2, la Defensa Pública propone la siguiente redacción:
"Artículo 2.- Función. La Defensa Pública tiene como función brindar servicios de información, asesoría, asistencia y representación judicial a las personas con derecho a ello, en el marco de las competencias legales asignadas a la institución"
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: "La diferencia está en que en la propuesta nuestra se hace relación a que prioritariamente se debe de defender a quienes no tienen recursos económicos suficientes para sufragar los honorarios; mientras que la Defensa Pública esto no lo incluye, porque luego lo resuelve de una manera diferente artículos más adelante."
La Magistrada Villanueva expresa: "No obstante que la Defensa pone "en el marco de las competencias legales asignadas a la Institución", y eso ya delimita algo más allá de los que el concepto de Defensa Pública tiene. Me parece importante el agregado que se propone, fuera de la observación que usted hizo."
Aclara el Presidente, Magistrado Mora: "La tesis nuestra es que eso está cubierto con: "a las personas con derecho a ello".
Se procede a recibir la votación, y por mayoría de diez votos, se acordó: Mantener el artículo 2 conforme consta en el proyecto. Así votaron los Magistrados Mora, Solís, Aguirre, Chaves, Castro, Arroyo, Vargas, Armijo y los Suplentes Rojas Pérez y Araya García.
Los Magistrados León, Villanueva, van der Laat, Varela, Vega, Ramírez, Pereira y Castro, votaron por aceptar la propuesta de la Defensa.
Para el artículo 3, la Defensa Pública propone la siguiente redacción:
Artículo 3.- Competencias. La Defensa Pública proveerá sus servicios en las siguientes materias:
Estas competencias pueden ser ampliadas a otras materias o disciplinas jurídicas sólo mediante ley, siempre que se asigne el presupuesto correspondiente para la atención adecuada y sostenible de las mismas y se respete la misión institucional."
La Magistrada Villanueva manifiesta: "Yo quisiera hacer la observación de que en general, y ese va a ser mi voto en la visión que tengo sobre el asunto, es que la Defensa tiene actualmente tareas diferentes a lo penal, y que las debe asumir con toda la responsabilidad que eso significa. El énfasis que hace la propuesta es estrictamente penal, ignorando las otras obligaciones legales que actualmente tiene la Defensa Pública y que ha costado gran trabajo para que culturalmente las asuma. Entonces si las tiene, hay que decirlas, hay que verlas para que las asuma con toda la visión que debe tener esa tarea. Por eso me parece que es más real la propuesta de la Defensa. En esto, si debo decirles que hay asuntos que podrían cuestionarse, y un asunto que podría cuestionarse es esto de la Defensa de los funcionarios/as, que viene también en la Ley Orgánica; eso yo lo eliminaría. Yo estoy con la propuesta de la Defensa, eliminando eso otro de la defensa administrativa en procesos disciplinarios que debe verse en La Ley Orgánica del Poder Judicial, porque de ahí deriva esa obligación. Cuando revisemos la Ley Orgánica veremos si esta función le corresponde o no; pero sí es cierto que tiene lo agrario y lo de pensiones alimentarias, y la propuesta que ustedes hicieron no revela esa tarea y sigue encasillando a la Defensa en unas tareas que no son la verdad de lo que hace. Entonces voy a votar como lo propone la Defensa, eliminando lo de los trabajadores/as, porque es una discusión que debe remitirse a lo de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Sugiere el Presidente, Magistrado Mora: "Magistrada Villanueva, si le parece votamos, para no dispersar mucho el voto, sobre si aceptamos la propuesta de la Comisión o la de la Defensa. Existiendo la propuesta suya, si la de la Defensa fuera la que tuviera mayoría, luego resolvemos si le quitamos el inciso tercero o lo mantenemos."
El Magistrado Cruz manifiesta: "A mí me parece que el texto original, acota muy bien una señal que la Corte debe enviar en relación a los servicios que asume, que son constitucionalmente muy importantes, pero que el Estado costarricense realmente no tiene mucho interés en asumirlos con plenitud, y que lo que hacen es que la Corte como en un cajón de sastre va asumiendo cosas. Me parece que debe haber una señal clara, que sería fantástico que pudiésemos nosotros dar el servicio desde la perspectiva del Poder Judicial, en relación a lo que sería la tutela judicial efectiva, pero la verdad es que me parece que el texto original define y acota muy bien el tema. Hace unas pocas semanas la Sala Constitucional declaró inconstitucional la función notarial dentro del Sistema Judicial, y yo creo que nosotros tenemos que puntualizar y casi subrayar ese problema, sin que esto obste o signifique que las otras funciones que ha asumido la Defensa sean trascendentes. Yo creo que la señal y la orientación del texto original, permiten realmente responder a una función que históricamente asumió el Poder Judicial pero me parece que debe ser claro que eso no se puede seguir ampliando, y que si se la va a ampliar tiene que ser por Ley. A mí me parece que esto es una regla que envía una señal clara, y en cambio el texto alternativo lo que hace es legitimar una ampliación, que desde el punto de vista de función del Poder Judicial y de presupuesto resulta cuestionable cuando uno recuerda los problemas que aquí enfrentamos cuando queremos ampliar y darle una respuesta satisfactoria. Por ejemplo, y vuelvo sobre el tema, queremos ampliar a muchas funciones, pero tenemos abandonado un plan de becas al exterior para funcionarios judiciales, porque no hay dinero para eso. Y resulta que el Estado costarricense sobre una gran cantidad de problemas de tutela judicial efectiva, que correspondería a sus entes no lo quiere asumir; y la Corte lo asume, y cuando se puntualiza a las autoridades políticas sobre ese tema no se le reconoce al Poder Judicial eso. Me parece que en esto hay que hacer una división de aguas muy clara, que me parece que el texto original lo insinúa o lo sugiere, con una dosis de amplitud o de flexibilidad que permite luego resolverlo en artículos posteriores."
La Magistrada Varela expone: "Yo estoy de acuerdo con el planteamiento de la Defensa, excepto el punto tres, sobre el proceso disciplinario, me parece que es un recurso que debe de mantenerse y reforzarse en las otras áreas y eliminarlo en el área disciplinaria que cada quien debe asumirlo, y sobre todo porque estamos siendo cuestionados por asignar recursos para esa área."
El Presidente, Magistrado Mora reitera: "Ahora tomaríamos el voto en relación con las dos propuestas, si la mayoría apoyara la de la Defensa, resolveríamos luego sobre el planteamiento que hace la Magistrada Villanueva, que es igual al suyo, Magistrado Varela."
Recibida la respectiva votación, por mayoría de doce votos, se dispuso: Aprobar el artículo 3 conforme se consigna en el proyecto. Así votaron los Magistrados Mora, Solís, Ramírez, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira, Vargas, Armijo, Cruz y los Suplentes Rojas Pérez y Araya García.
Los Magistrados León, Aguirre, Villanueva, van der Laat, Varela y Vega, emitieron su voto por aprobar la propuesta de la Defensa Pública.
La Defensa Pública propone la siguiente redacción para el artículo 4:
"Artículo 4.- Independencia funcional. La Defensa Pública goza de plena independencia funcional y técnica. Sus acciones deben responder a la protección de los derechos e intereses de las personas usuarias del servicio. Corresponde al Poder Judicial asegurar a la Defensa Pública el presupuesto suficiente para cubrir el crecimiento de recurso humano y material, así como el soporte administrativo necesario para el correcto desarrollo de sus funciones y cumplimiento de los fines."
Indica el Presidente, Magistrado Mora: "La diferencia entre una y otra propuesta está en que la propuesta se elimina el término "exclusivamente" en el primer párrafo."
Por mayoría de dieciséis votos, se acuerda: Aprobar la redacción del artículo 4, en la forma que consta en el proyecto. En ese sentido votaron los Magistrados Mora, Solís, Aguirre, van der Laat, Varela, Vega, Ramírez, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira, Vargas, Armijo, Cruz y los Suplentes Rojas Pérez y Araya García.
Las Magistradas León y Villanueva, votaron por acoger la redacción de la Defensa Pública.
ENTRA LA MAGISTRADA ESCOTO.
Para el artículo 5 la Defensa Pública recomienda la redacción que a continuación de transcribe:
"Artículo 5.- Derecho a la Defensa Técnica.-
La Defensa Pública asignará un/a defensor/a a las personas que requiriendo un abogado según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no designen uno particular, respetando las competencias legales que le han sido asignadas."
El Presidente, Magistrado Mora, refiere: "Lo que cambia es el epígrafe, que en un caso es derecho de elección y subsidiariedad, y después en la propuesta de la Defensa, cuando dice designe uno de su confianza, ellos ponen designe uno particular y agregan "respetando las competencias legales que le han sido asignadas".
Se procede a recibir la votación, y por mayoría de trece votos quedó aprobado el artículo 5 conforme consta en el proyecto. Así votaron los Magistrados Mora, Solís, van der Laat, Ramírez, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira, Vargas, Armijo, Cruz y los Suplentes Rojas Pérez y Araya García.
Los Magistrados León, Escoto, Aguirre, Villanueva, Varela y Vega, emitieron su voto por la redacción propuesta por la Defensa Pública.
Se procede al análisis del artículo 6, sobre el cual la Defensa Pública, propone la siguiente redacción:
"Artículo 6.- Gratuidad. Los servicios que brinda la Defensa Pública son gratuitos para todas aquellas personas que no cuenten con suficientes medios económicos para contratar un(a) profesional particular.
NOTA: Depende de la decisión de la Corte respecto del Cobro de Honorarios."
Agrega el Presidente, Magistrado Mora: "Hay una nota. Tendríamos por aprobada la propuesta inicial, pues salvo la nota, son exactamente iguales."
El Magistrado Solís señala: "¿Y qué control se hace de que la Defensa cobre los honorarios correspondientes a los casos en donde el usuario de ese servicio tenga medios económicos?"
El Presidente, Magistrado Mora, refiere: "Según la pregunta que nosotros le hicimos a doña Marta Iris, son muy pocos casos en los que efectivamente se hace ese cobro; no hay un sistema montado para hacerlo; uno de los pocos casos en que se hizo el cobro fue en el que se juzgó al ex Gerente general del Banco Anglo Costarricense, a quien se le cobró una parte de los honorarios, no conozco de más casos en donde se haya hecho ese cobro."
SALE EL MAGISTRADO RAMÍREZ.
Agrega el Magistrado Solís: "Pienso tal vez en la posibilidad, no sé si dejar eso, para que tal vez por vía reglamentaria interna se pudiese precisar más y es que a los usuarios que tengan medios económicos suficientes para pagar la Defensa se le aplique las mismas reglas del abogado privado que le cobra a su cliente según las etapas del juicio. El año pasado en mi Sala llegó un juicio agrario que un Defensor Público de Liberia defendía a un propietario de casi quinientas hectáreas, y yo no sé con qué criterio fue que se le adjudicó a un Defensor Público Agrario para atender un juicio de reivindicación al propietario de quinientas hectáreas y yo no sé si después le habrán cobrado. Entonces como que hay algo perverso en ese sistema de la gratuidad y no gratuidad, cuando no hay ningún control por parte de los responsables de la Defensa Pública en determinar quién verdaderamente amerita o no esa política tutelar del estado en esta materia."
Manifiesta la Magistrada Escoto: "Creo que hay un reglamento que lo regula, nosotros tuvimos casos donde se les cobró cuando se logró definir que contaba con ingresos económicos suficientes para ello; por cierto que en esto tiene la Defensa que tener un gran cuidado porque hasta se establece que debe demostrarse la situación económica de quien acude a la defensa técnica gratuita, mediante dos testigos y un certificado de sus ingresos. Ya existe una normativa la cuestión es aplicarla, porque creo que es algo preocupante y dentro de esto también para ciertos servidores judiciales que también acuden a la defensa técnica gratuita, lo cual me gustaría que esta Corte lo revisara también acorde a la Ley Orgánica."
La Magistrada Varela expresa: "Yo creo que es oportuno, ya que se va a presentar para discusión este proyecto, que de una vez quede definida la competencia y no sea competencia de la Defensa Pública el determinar si hay o no que cobrar. Que se mande al Consejo Superior o a quien consideremos que es el órgano más idóneo para esos efectos y quitárselo de una vez a la Defensa Pública para que no distraiga tiempo de servicio en estas labores. Creo que es conveniente definirlo de una vez porque el tema de las competencias son reserva de ley, sin perjuicio de que se precise una reglamentación sobre los términos del proceso."
El Presidente, Magistrado Mora, indica: "Me preocupa mucho la iniquidad en cuanto a ese trato de la Defensa, lo que ocurre es que no tengo claro como hacer para efectivamente cobrar. Eventualmente vamos a armar un aparato, sea en la Dirección Ejecutiva, sea en el Consejo, sea en la propia Defensa o en cualquier otra dependencia, y al final de cuentas nos puede ocurrir que nos encontremos con que hemos ganado unos ejecutivos, pero luego hay que ir al proceso de ejecución y no siempre existen bienes que embargar, ello hace que si recuperamos algo lo es siete o más años después. La solución no es fácil, por eso me parecía que dejando la posibilidad del cobro en el proyecto, luego se puede analizar cómo se hace para el cobro correspondiente, ello conlleva a que se deba señalar simplemente que las personas que tienen medios económicos deben cancelar los honorarios. ¿Cómo hacerlo? después veremos si el reglamento que nos dice el Magistrado Solís, puede ser suficiente."
Adiciona el Magistrado Cruz: "Yo creo que algo comentamos antes sobre el tema, pero es que yo creo que como tantas cosas institucionales y lo penal es como muy dado a ese tipo de declaraciones; esto de que se le de el servicio a la persona que cuenta con medios económicos y luego se le cobre, yo creo que es un poco esquizofrénico, porque o se le da servicio al que no puede y no se le da al que tiene, o se acabó, pero esa otra cosa de darlo y después cobrar, casi la práctica judicial nos da la respuesta, que creo que lo mencionó algunos de los compañeros, ningún abogado comienza un trabajo si no le pagan la mitad, y a veces cuidado si no cobra más y se asegura de tal manera que le paguen porque también el servicio de asesoría legal tiene esa cuestión ingrata, si no tuvo éxito menos les quieren pagar y si tuvo éxito tampoco. Entonces realmente yo creo que hay que dejarlo ahí como un saludito a la bandera, pero yo tengo muy poco optimismo de lo que se puede hacer y menos como está el ambiente del país que cuesta mucho que la gente honre sus cuentas aunque sea verbalmente. Yo creo que podemos dejarlo ahí para tener algo testimonial, y tal vez al Ministro de Hacienda recordarle que podría reconocernos esos servicios que se prestan sin que la gente pague. Pero yo creo que tal vez una de las lecciones que los que han ejercido privadamente aprenden es que el cliente hay que cobrarle de alguna manera y asegurarse que se le cobra, porque por circunstancias muy comprensibles una vez que termina el asunto, cobrarle resulta difícil."
El Presidente, Magistrado Mora, le consulta al Magistrado Solís "Entonces ¿la propuesta suya es para eliminar el párrafo segundo del artículo 6?, dado que las dos propuestas son iguales a ese respecto, tanto la Comisión como la Defensa nos pronunciaríamos en relación al tema de la misma forma. Dice el Magistrado Solís que su tesis es drástica para que de esa forma haya necesariamente que cobrar."
Consulta el Magistrado Aguirre: "Una pregunta, y tal el Magistrado Arroyo ahora nos evacue la duda, si en materia penal el dar la defensa gratuita en algunos casos se convierte en una necesidad desde el punto de vista del proceso, o sea, porque si no la persona no tiene defensor no podría continuar el proceso, si es esa la necesidad que ha llevado en penal a darlo abiertamente aun en caso de personas que se sabe que tienen recursos, si eso es así a mí me parecería la observación del Magistrado Solís pero excluyendo la materia penal."
Aclara el Magistrado Arroyo: "Yo entiendo la inquietud del Magistrado Solís, la que me parece totalmente válida lo que pasa es que por un lado hay compromisos constitucionales e internacionales que obligan a la persona penalmente perseguida a asegurarles la defensa, y esto es lo que nos ha llevado entonces a darla y ex post tratar de recuperar algo si tenía recursos económicos, pero igual en estos instrumentos internacionales y constitucionales y legales se asegura la defensa, primero de alguien de confianza y si no es así pues entonces un Defensor de oficio como se llaman generalmente o público. Por eso es que la situación nos ha llevado a esto que tenemos una cuestión compleja donde habrá que ver cómo el Estado, y a través de qué mecanismos recupera lo invertido en una defensa penal. Me parece que hacer diferencias entre lo penal y otras materias más bien complicaría aun más el panorama porque el acceso a la justicia en otras materias también cuenta con esta misma problemática, gente que de verdad no tiene como defenderse técnicamente bien y gente que si tiene los recursos."
Agrega el Magistrado Solís: "Yo entiendo, pero desde esa misma línea de argumentación tendríamos que abrir una defensa pública -entre comillas- para la en materia contenciosa administrativa, porque siguiendo la nueva filosofía del Código Procesal Contencioso hay que darle todas las ayudas y todas las ventajas al administrado para que se defienda frente a ese monstruo que se ha llamado leviatán, que es el Estado, entonces yo no sé por qué más bien mejor aprovechemos ahora este proyecto de ley y abramos bajo esa misma línea del razonamiento una defensa pública para la materia contenciosa administrativa para que el ciudadano de la calle, el común, el simple, pueda exigirle al Estado la prestación material de servicios públicos, la prestación adecuada del principio de legalidad etcétera y también en materia civil, porque si bien se eliminó aquel famoso beneficio de litigar como pobre, pues hay materia civil donde también hay extractos sociales que requieren esa atención. Yo soy partidario del Estado tutelar en esa perspectiva, entonces mejor la abrimos de igual manera porque sería discriminatorio decirlo solamente para lo penal y dejarlo cerrado para esas otras áreas en dónde verdaderamente y con igual lógica de razonamiento -en lo laboral se da exactamente esa misma situación- abramos la Defensa Pública para todas esas otras materias y para esos estratos sociales adecuadas que requieren esa protección del estado."
El Magistrado Arroyo menciona: "Es que las consecuencias que puede haber en penal no las hay en ninguna otra materia, ese es el tema, es decir la condición de última de ultima ratio del derecho penal, hace que usted pueda como ciudadano perder su libertad, cosa que en ninguna otra materia sea el riesgo, es decir, usted puede perder el patrimonio, usted puede perder a través de la multa, afectarlo, o perder sus bienes. El tema con el derecho penal y precisamente las garantías especiales que lo cubren es esa consecuencia de que el ciudadano puede perder la libertad y en el estado de derecho pues se sigue apreciando el bien jurídico."
El Presidente, Magistrado Mora, adiciona: "Efectivamente la Convención Americana de Derechos Humanos no hace discriminación para la obligación del Estado de conceder defensa pública a toda persona sometida a proceso, creo que ello no nos permite hacer una discriminación; lo único que dice la Convención es que luego se puede cobrar o no esos servicios."
Manifiesta el Magistrado Solís que retira su propuesta.
Adiciona la Magistrada Villanueva: "Le hago una pregunta a los redactores. Creo que hay también una diferencia en las propuestas de la Defensa, en relación con el uso del género en las palabras; es que ustedes tienen una posición respecto a eso, porque la Defensa utiliza muy bien el género y ustedes no. ¿Hay en eso alguna posición de ustedes? ¿O es una cosa que se puede decir que se va a corregir?
Interviene el Magistrado Arroyo: "Personalmente sí entendí yo, no puedo comprometer el criterio del Magistrado Aguirre ni el de don Luis Paulino, que el texto de la Defensa efectivamente cumple con la misión de decir defensor defensora, él, la, los, ellas, ellos; durante todo el texto eso fue una propuesta de la Defensa, a mí me pareció en lo personal que eso complicaba la lectura mucho, entiendo el valor y por eso quiero ser totalmente transparente con la Magistrada Villanueva, entiendo el valor que tienen estos agregados idiomáticos inclusivos, pero obviamente a mí en lo personal me pareció que si complicaba muchísimo la lectura de cada uno de los artículos. Esa es mi posición."
Menciona la Magistrada Varela: "Magistrado Arroyo, me parece que sí hay que hacerlo como lo plantea la Defensa Pública aunque de momento nos parezca complicado, porque hay un compromiso que la Corte asumió cuando aprobó las políticas de género y creo que es ineludible que lo hagamos ahora."
El Magistrado Arroyo agrega: "En todo caso creo que si esto es una cuestión legislativa, en la Asamblea Legislativa se puede perfectamente hacer ver esta necesidad de encontrar el nuevo lenguaje, repito, cosa en la que yo por supuesto no tendría nada que objetar, excepto la mayor o menor dificulta para redactar los textos."
Agrega el Magistrado Aguirre: "Efectivamente el texto no tiene esas particularidades. Yo pienso que se puede hacer un pequeño esfuerzo adecuándolo sin necesidad de llegar a eso paréntesis que pueda que compliquen un poco la lectura. Existen otras formas de ponerlos en términos generales, como por ejemplo ahí donde "con el objeto de asegurar ese derecho tendrán oficinas abiertas y desplazará a los profesionales" con sólo ponerles a las personas profesionales queda en sentido genérico. Hay muchas formas de hacerlo; cuando estábamos redactando el proyecto de reforma laboral hicimos un esfuerzo en el sentido de que quedaran las cosas en sentido genérico, pueda ser que alguna se escapó por ahí, pero sí se puede hacer en términos más generales."
El Presidente, Magistrado Mora, manifiesta: "Quisiera decir también que en este tema, al igual que lo ha señalado el Magistrado Arroyo, yo personalmente no tengo ninguna objeción para que se utilice una terminología inclusiva. A mí me cuesta mucho leer y escribir de esa forma, pero si la Corte decide que lo hagamos de esa manera, lo que debemos hacer el pasarle luego el proyecto a alguien que adecue las aprobaciones que hacemos en relación con esa inclusión respecto de los terminos. Podríamos tomar un acuerdo en relación con el tema y zanjar el asunto de una vez.
Continuando con el artículo 6, el Presidente, Magistrado Mora agrega: "Retirada la moción de don Román pues entonces el artículo 6 queda tal cual está."
Adiciona el Presidente, Magistrado Mora: "Ahora resolveríamos sobre la propuesta que hace doña Zarela. La propuesta es para que en la aprobación de la Ley se le aplique un lenguaje inclusivo."
Sin objeción de las señoras y señores Magistrados presentes, se aprobó la propuesta de la Magistrada Villanueva.
SALE EL MAGISTRADO VEGA
Se propone para el artículo 7 la siguiente redacción por parte de la Defensa Pública:
"Artículo 7.- Acceso universal. La Defensa Pública debe brindar sus servicios a toda persona que lo solicite, dentro de las materias de su competencia, sin discriminación. Con el objeto de asegurar ese derecho, tendrá oficinas abiertas o desplazará los(as) profesionales necesarios a todo el territorio nacional"
Menciona el Presidente, Magistrado Mora: "Lo que se le agrega es "dentro de las materias de su competencia". Para nosotros es obvio que los servicios se prestan dentro de las materias que son de su competencia, y ya la competencia fue resuelta en un artículo anterior."
Se procede a recibir la votación, y por mayoría de catorce votos, se dispuso: Mantener la redacción del artículo 7 conforme se consigna en el proyecto. En ese sentido votaron los Magistrados Mora, Solís, Escoto, Aguirre, van der Laat, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira, Vargas, Armijo, Cruz y los Suplentes Rojas Pérez y Araya García.
Las Magistradas León, Villanueva y Varela, votaron por aprobar la redacción propuesta por la Defensa Pública.
ENTRAN LOS MAGISTRADOS VEGA Y RAMIREZ. SALE EL MAGISTRADO SUPLENTE ARAYA GARCÍA.
Con relación al artículo 8, la Defensa Pública propone la siguiente redacción:
"Artículo 8.- Servicio continuo y de calidad. La Defensa Pública debe asegurar la prestación de un servicio eficiente y de calidad, asegurando la continuidad del profesional designado(a), así como una adecuada capacitación y sensibilización de los/as servidores/as.
Los procedimientos y criterios para realizar las designaciones de defensores (as) y sus sustituciones en los diferentes casos serán regulados en el Reglamento de esta Ley."
Dice el Presidente, Magistrado Mora: "Principalmente lo que hacen es eliminar el párrafo segundo, que en el criterio de la Comisión podría ser necesario para algunos casos, en donde haya la necesidad de hacer una sustitución."
Por mayoría de quince votos, se acordó: Aprobar la redacción del artículo 8, conforme consta en el proyecto. Así emitieron su voto los Magistrados Mora, Solís, Escoto, van der Laat, Varela, Vega, Ramírez, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira, Vargas, Armijo, Cruz y la Suplente Rojas Pérez.
Los Magistrado León, Aguirre y Villanueva, votaron por aprobar la propuesta de redacción de la Defensa Pública.
La Defensa Pública propone la siguiente redacción para el artículo 9.
"Artículo 9.- Confidencialidad. Los y las servidores(as) de la Defensa Pública tienen el deber de guardar secreto sobre la información que conozcan en razón de su cargo y en el tanto pueda afectar los derechos e intereses de las personas que utilizan el servicio, particularmente en lo atinente al secreto profesional."
Manifiesta el Presidente, Magistrado Mora: "Me parece que las propuestas son iguales, lo único es que se utilizan los términos "las" y "los". Lo tendríamos por aprobado, pues sobre la diferencia ya resolvimos.
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A propuesta de la Magistrada Villanueva se acuerda invitar a la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa Pública, a efecto de que se haga presente a esta sesión.
SALE EL MAGISTRADO CRUZ.
Se propone por parte de la Defensa la siguiente redacción para el artículo 10:
"Artículo 10.- Autonomía en el ejercicio de sus funciones. En el ejercicio de sus funciones los defensores(as) públicos(a) poseen autonomía e independencia funcional, sin influencias o presiones indebidas. La Dirección de la Defensa Pública podrá impartir directrices con la finalidad de fortalecer el servicio que se brinda y lograr una mejor organización de la Institución."
Indica el Presidente, Magistrado Mora: "Hay una diferencia en el párrafo segundo. En la propuesta de la Defensa lo que ocurre es que es potestativo "podrá impartir".
Por mayoría de once votos, se acuerda: Aprobar la redacción del artículo 10, como se consigna en el proyecto. Así votaron los Magistrados Solís, León, Escoto, van der Laat, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira, Vargas, Armijo y la Suplente Rojas Pérez.
Los Magistrados Mora, Aguirre, Villanueva, Varela, Vega y Ramírez, emitieron su voto por aprobar la propuesta de la Defensa Pública.
La Defensa Pública propone la siguiente redacción para el artículo 11:
"Artículo 11.- Obligatoriedad de acatamiento de las directrices. Las directrices son de acatamiento obligatorio. El procedimiento para la emisión u objeción de una directriz estará regulado en el Reglamento de la presente ley."
Expresa el Presidente, Magistrado Mora: "El artículo 11 deja para resolver el tema de cómo se debe resolver una directriz para regularlo en el Reglamento a la Ley. En la Comisión nosotros optamos porque hubiese un Consejo de Coordinadores en la Defensa. Nos pareció que era conveniente que la Dirección de la Defensa Pública, tuviese que necesariamente compartir algunas decisiones con un grupo asesor, y por eso creamos en el proyecto de ley un Consejo de Coordinadores; sería a este Consejo de Coordinadores a quien le corresponde resolver sobre las directrices que generalmente vendrían de la propia Dirección. Me parece que el cambio es fundamental, no solamente por el hecho de resolver sobre una directriz, sino porque no se acepta la propuesta de la creación de un Consejo de Coordinadores."
Refiere la Magistrada Escoto: "Sería importante poder hablar con doña Marta Iris Muñoz, Jefa de la Defensa Pública, porque creo que puede ser por una cuestión de tiempo y de celeridad en la toma de decisiones como nos lo exponía el Ministerio Público también."
La Magistrada Villanueva expone: "Me preocupa en esto el respeto a cultura institucional y el traslado de moldes fijos, es decir, si tenemos en la Judicatura un Consejo Administrativo, tenemos en la Fiscalía un Consejo de Fiscales; repetimos lo mismo, entonces digo yo si es que hay en ustedes un patrón de ese tipo y no un respeto a una cultura propia de lo que ha sido la Defensa. Nada más dejo planteado eso porque desconozco cuál es y me viene esa preocupación."
Menciona el Magistrado Arroyo: "Yo entendería que en perspectiva que efectivamente se trata de varios factores que están en juego, uno es el crecimiento y la complejidad de la Institución, es decir, la Defensa Pública ha crecido mucho y se han hecho complejas las tareas tanto sustantivas como de procedimiento, y yo creo que sí es cierto que los Consejos adscritos a determinadas jerarquías democratizan para bien la toma de decisiones, no es una cuestión de respetar o irrespetar una tradición, sino de ir creando un modelo muchísimo más democrático, muchísimo más consultivo que obligue a los jerarcas a tomar en cuenta la opinión de ciertos sectores de la dirección y que esa es la hora de llegada también para la Defensa, no vemos por qué en la Defensa necesariamente se va a tener que seguir concentrando todo el poder en la Dirección y no sea necesario ya tener una instancia consultiva; si viéramos el artículo correspondiente a las competencias de este Consejo es básicamente para lo estratégico, para los planes operativos, para los planes estratégicos, para las tomas de decisiones de largo alcance y con el control de las directrices de la dirección en caso de que las personas afectadas mostraran alguna inconformidad con la directriz de la Dirección. De suerte que a mí me parece que sí estaríamos buscando un esquema general para la Institución pero en orden a esas nuevas circunstancias que tienen los distintos sectores de la Institución."
La Magistrada Villanueva agrega: "Quería explicar mi inquietud. Por supuesto que estaría con cualquier forma de gobierno democrático, pero a veces el uso de estas formas de gobierno democrático a través de Consejos no son tales, son más bien algunas falacias. Si yo tengo un consejo al que yo nombro pues todos van a hacerme caso, y a quien nombre integra el Consejo y las demás personas integrantes me hacen caso. Entonces hay muchas formas de hacer democracia, por eso es que digo que si hay alguna otra explicación que respete mecanismos democráticos por la cual la defensa tiene esa posición. Además hay otra cosa que debe tomarse en cuenta para establecer un gobierno democrático que es la tarea a realizar. Yo entiendo que es muy distinto lo que hace la fiscalía y lo que puede ordenar un fiscal en relación con todos los asuntos, a la posición de la Defensa Pública, me parece que pueden ser ejercicios y tareas de diferente naturaleza que podría incidir en la organización. Nada más pongo en el tapete esto porque me parece que debemos cuestionar y saber por qué hacemos las cosas con todo el fundamento. Me gustaría entonces, saber en realidad cuál es la función de la Defensa. Reitero, me gustan las formas de gobierno democrático, pero creo que no hay solo una receta, que pueden haber muchas recetas donde se distinga la organización y la naturaleza de la función."
El Magistrado Solís dice: "Lo que tengo es una duda y es ¿qué se entiende por directriz? porque la directriz no se le puede dar a un solo subordinado, la directriz por esencia es una expresión de una relación de jerarquía en donde el jerarca toma una decisión y se la comunica a una pluralidad de destinatario, si esa va a una sola persona, eso no se llama directriz se llama orden y las órdenes son dictadas para ser obedecidas, no para ser consultadas en Consejo, etc., porque entonces se distorsiona el principio de jerarquía que es básico en una organización monofásica que creo es la organización que ha tenido la Defensa Pública y que se mantiene, hay una jerarca al día de hoy al mando de ella, los aciertos y desaciertos de la Defensa Pública son del jerarca, no es de un Consejo. Yo soy de la tesis que en una vía de aplicación democrática o de ejercicio democrático se le puede consultar al Consejo ciertamente pero la decisión última debe ser del jerarca. En alguna medida traigo a colación lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría que tiene una famosa Asamblea de Procuradores para discutir temas sobre dictámenes, etc., pero la decisión última la toma el jerarca, si se varía o no se varía el dictamen, si se hace o no el recurso de casación que es otra de las competencias que ahí se hace, pero de previo el jerarca por decirlo así se asesora del colectivo en este caso de defensores, pero la decisión última para bien o para mal la debe tener el jerarca máximo, y en este caso sería la señora Jefa de la Defensa, porque si no yo vería, como bien lo señala la Magistrada Villanueva, se comienza a distorsionar las líneas de mando, se comienza a distorsionar el principio de autoridad y resulta entonces que una directriz dictada a un grupo, a un colectivo de defensores públicos para definir una meta a alcanzar en el cumplimiento del plan anual operativo, resulta ser que el Consejo no estaría de acuerdo entonces la posición del jerarca viene a menos. O se es jerarca o no se es, pero construir figuras en donde se viene a deslegitimar y a desestabilizar reduciendo la potestad de dirección, de jerarquía, de mando que tiene el jerarca; nos haría llevar eso mejor a criar una nueva estructura de funcionamiento y en lugar de tener a una jerarca unipersonal, tener a un jerarca colegiado y entonces ahí las cosas se podrían resolver más fácilmente. Pero yo hago esas dos observaciones, la primera es eminentemente técnica jurídica, desde la perspectiva del derecho administrativo, una cosa es una orden y otra cosa es una directriz y por regla de principio las directrices se dictan a un colectivo o a un conglomerado de destinatarios subordinados, y si va a uno solo sería una orden como tal. Y lo segundo es una apreciación de naturaleza política sobre lo que es una oficina del Estado montada sobre una relación de jerarquía o no."
El Presidente, Magistrado Mora, adiciona: "Magistrado Solís, mis compañeros de Comisión me podrían corregir si en algo falto a lo que analizamos. En cuanto a las órdenes no nos metimos, aceptamos que eso es conforme usted lo señala y directamente entre subordinado y jerarca. En relación con las directrices, estimamos de que por la estructura de la Defensa y según las garantías de independencia en ejercicio de la defensa que se señalan en los artículos iniciales, estas directrices no pueden estar directamente relacionadas con el caso concreto que a un determinado momento tenga un defensor, pero sí en cuanto a la organización y en cuanto a los deberes puede la jefatura dar directrices, pero en cuanto a ellas podría ser que algunos de los que recibe la directriz no estén conformes y entonces por eso fue que se ideó el sistema de que sea resuelto por un Consejo de Coordinadores. Ahora, la forma de la elección del Consejo de Coordinadores, no está enteramente disponible para la dirección porque debe hacerse de conformidad a requisitos que deben tener cada uno de esos coordinadores; claro que al final de cuentas la Jefatura es la que hace la designación, pero siguiendo el procedimiento establecido al efecto, no porque pueda escoger a cualquiera de los defensores que hay, sino porque en la escogencia se deben cumplir con determinados requisitos.
Agrega el Magistrado Arroyo: "En ese sentido yo no sé si estaría claro que cuando usamos el término directrices, son directrices no son órdenes y en ese sentido me parece que podría estar salvada la legítima preocupación que tiene el Magistrado Solís. Y después yo insistiría en que es mejor que existan las instancias democrática a que no existan, en este momento yo entiendo que las instancias para discutir y definir sobre todo en los temas estratégicos el destino de la Defensa en este momento no existen, por lo menos formalmente, y lo que hemos querido es formalizar la instancia como esta previsto para otros sectores del Poder Judicial.-"
El Presidente, Magistrado Mora indica: "En razón de la pregunta que hizo la Magistrada León y según me dice la señorita Secretaria la señora Directora de la Defensa pues viene para acá, si les parece podríamos diferir tomar el voto en relación con el artículo 11, para oír de previo a doña Marta Iris, y seguimos con el artículo 12."
Agrega la Magistrada León: "Solo ampliaría también, que para tomar la decisión sería importante conocer cuáles serían las fallas del sistema actual para hacer una propuesta de reforma. Yo desde luego que creo en la democratización pero no creo que sea en si mismo lo que pueda justificar un cambio de una estructura, si es que a la fecha ha funcionado bien y si no entonces que conozcamos por qué no ha funcionado bien, pero yo sí quisiera un poco tener el panorama claro de por qué estaría cambiando un modelo y no solo porque se pase de un esquema jerárquico unipersonal a uno igualmente jerárquico, solo que no unipersonal sino colegiado."
El Magistrado Aguirre menciona: "Yo creo que la propuesta de la Dirección no va como a cambiar lo que estamos proponiendo en el proyecto, sino más bien a dejarlo para un reglamento, de manera que eso es lo que está posponiéndose ahí. Eso sería lo que hay que ver, no es que está oponiéndose a que este sea el modelo o no sea, sino a que dejemos eso para un reglamento posiblemente con el fin de poder flexibilizarlo más."
Manifiesta la Magistrada Varela: "Me parece que es más técnico como lo propone la Defensa Pública, porque la propuesta original se vuelve muy reglamentista y creo que esa es materia propia de reglamento."
El Presidente, Magistrado Mora, le indica a la Magistrada León: "Magistrada León yo sí puedo asegurarle que he recibido, y en las conversaciones que tuvimos lo señalé, y también algunos de los compañeros se refirieron al tema, queja de defensores que ven que la toma de decisiones está muy centralizada en la Defensa. Se dice que doña Marta Iris tiene ahí su propio grupo y las determinaciones se toman desde San José y de manera muy cercana al pensamiento de ese grupo que está alrededor de doña Marta Iris. Me parece que eso es absolutamente lógico ya que ella no puede estar en todo momento consultando a todos los demás, pues la estructura actual no lo exige. Lo que se pretende con nuestra propuesta es modificar eso, estructurando un procedimiento en el que se le de legitimación a otras representaciones, ubicadas en otros lugares de la República, para que se pueda tener una visión más universal en cuanto a los temas que pueden ser resueltos de manera general y no en el caso particular. Si podría asegurarle que he recibido insatisfacciones de parte de defensores que ven muy centralizada la toma de decisiones."
La Magistrada León adiciona: "Me parece, con la salvedad desde luego, que esta no es una materia en la que yo tenga conocimiento específico, pero me parece que estaríamos un poco con el modelo del Ministerio Público, en el sentido de que hay un grupo o un Consejo de Fiscales que de alguna manera vienen a pautar, ahora, ¿qué sucede con el resto de fiscales respecto a esta instancia colegiada?, hay quejas hay aceptación, en fin, no sé porque si estamos trasladando un modelo al otro, convendría también conocer si ese modelo que estamos copiando ha tenido algunas debilidades."
SALE EL MAGISTRADO VARGAS
El Presidente, Magistrado Mora, aclara: "Por el conocimiento que tengo sé que hay algunas debilidades en el Ministerio Público, no todos los fiscales de una determinada Fiscalía Adjunta se creen representados por su fiscal adjunto. La otra posibilidad sería darle participación a todo el mundo en la toma de decisiones, ello podrá ser muy democrático, pero absolutamente impráctico. Nos pareció que de la forma en que lo proponemos puede ser funcional. Acepto que se puede decir que tratamos de copiar la estructura del Ministerio Público, es una experiencia que tenemos y tomamos en consideración, lo que pretendimos en la Comisión fue hacer que en la toma de decisiones de carácter general hubiese una mayor participación. Abogamos por solucionar este tema de una vez en la ley, el reglamento al igual que se puede dictar, se puede corregir muy fácilmente. Cuando discutíamos el tema de si la Sala Constitucional se creaba por ley o se creaba en la Constitución algunos metimos cabeza y defendimos el criterio de que era conveniente hacerlo por Constitución, porque luego muy fácilmente se modificaba la ley, en países muy cercanos a nosotros, en Panamá, por ejemplo, al final de la administración Valladares fue creada una Sala Constitucional por ley, de inmediato al entrar en el ejercicio del poder doña Mireya fue eliminada. Con ello quiero decir que creada una estructura por reglamento puede ser que fácilmente luego se modifique. Si no se acepta nuestra propuesta lo único que estamos haciendo es diferir la toma de una decisión al respecto, aplazarla para otro momento. Me parece que es conveniente airear la toma de decisiones en la Defensa, pero eso estará a lo que la Corte disponga."
ENTRA EL MAGISTRADO CRUZ
Complementa el Magistrado Arroyo: "Para insistir en que efecto dentro de la estructura formal actual de la Defensa Pública, esas instancias no existen, y cada jerarca ha manejado el asunto sobre todo ya en muchos años que tiene doña Marta Iris, con un estilo que es eficiente y que han salido las cosas pues bien para su gestión, lo cual a todos nos alegra, pero sí creo que es conveniente que ustedes sepan que hicimos el esfuerzo independientemente de las personas que transitoriamente están ahí, de encontrar un modelo de gestión pues un poco remozado actualizado y en dónde existan instancias que en la actualidad no existen. Yo insistiría que puede ser que un cuerpo centralizado o muy centralizado puede ser eficiente, eso está claro, ahora lo que hay que discutir es sí conviene seguir sobre ese estilo de gestión y es ahí donde nosotros consideramos que no lo era que más allá de las personas que transitoriamente estén llevando adelante la tarea de la Defensa y de la Dirección de la Defensa conviene a futuro prever una estructura donde la gente pueda tener espacios de definición y de expresión no tan centralizados."
ENTRA EL MAGISTRADO VARGAS.
La Magistrada Pereira manifiesta: "Únicamente para acotar que en la actualidad cada cabecera de provincia, podríamos decir y aún en la oficinas de Defensores de lugares un poquito más alejados, se mantiene una coordinación de la Defensa Pública, que tiene a su cargo la distribución de todas las funciones de esa jurisdicción. A mí en lo personal, me parece que la propuesta lejos de tender a que no sea una sola persona la que tenga concentrado el poder, es un poco si se quiere más e ayuda a la Jefe de la Defensa Pública. Doña Marta ha tenido cada año que ver crecer la Defensa enormemente, recuerdo que en una de las observaciones más recientes que me hicieron cuando inició el juicio del homicidio del señor Parmenio Medina, que se trajo una Sección del Tribunal de Heredia, y consecuentemente defensores de Heredia, la Defensa centralizada en la Jefatura, se veía en la imposibilidad de solucionarles a ellos problemas de defensores sustitutos en Heredia. A mí me parece que la experiencia que el Ministerio Público ha tenido en el Consejo de Fiscales, muchas de esas cosas se han podio solucionar, porque los Fiscales Adjuntos de cada jurisdicción han podido coadyuvar en ellos la solución de muchos de los problemas de la Fiscalía, que es lo que siento que a doña Marta se le dificulta en este momento, porque los coordinadores, como repito, toman las disposiciones administrativas e incluso dan directrices también a sus funcionarios, pero muchas veces necesitan esa reuniones, que son las creo que la Comisión ha echado de menos, donde se discutan problemas muy generales y que la unión de voluntades y también la confluencia de muchas opiniones generen mayor posibilidad de solucionar problemas que en este momento, a veces se hacen imposibles para una sola persona. Yo sí creo que no se trata de quitar el poder de la Dirección, sino de legitimar un poco la mayor conveniencia a nivel nacional, y creo que esto es una inquietud que tienen todos los coordinadores del país. Yo creo más bien, que si doña Marta viniera, ella estaría de acuerdo en que esto sea, porque más bien es una ayuda para la Dirección de la Defensa Pública y no veo que la diferencia entre dejarlo para un Reglamento o hacerlo de una vez como lo establece la Ley del Ministerio Público, conlleve una gran diferencia. Yo lo veo desde ese punto positivo creo que es la exteriorización de una necesidad, que hace varios años viene sintiendo la Defensa Pública."
El Magistrado Solís menciona: "Alguien por ahí decía que el poder se ejerce convenciendo y no imponiendo; si lo que ha habido en la Defensa Pública, por tomarlo como punto de referencia, ha sido que los jerarcas históricamente los que hayan habido allí, las decisiones las han impuesto y no las han razonado con el personal subalterno, es un problema del jerarca y es un problema del Órgano que elige ese jerarca, que no tuvo en cuenta una serie de atribuciones que no solamente son los atestados académicos, que pueden ofertar los interesados, sino también los que llaman ahora los entendidos en esa materia la inteligencia emotiva. Entonces la manera más democrática de ejercitar el poder no es con la existencia de Consejos, porque ya se decía en esta sede que los Consejos pueden ser pintados en la pared o pueden ser activos, depende también del mecanismo de designación de esos Consejos, porque en las dictaduras facistoides todo estaba lleno de Consejos y no por eso podríamos decir que Musolinni fue una buena expresión democrática. No quiero decir que aquí se está cayendo en un corporativismo en exceso. En el fondo aquí hay un problema ideológico, nosotros le tenemos miedo al verticalismo y tal vez porque las experiencias que ha tenido el Poder Judicial no han sido las más sanas, las más oportunas, las más ejemplarizantes, pero transformar el verticalismo y pasarnos totalmente al otro lado de la esfera, que en ese giro de 180º, en donde cualquier cosa debe de ser consultada a los Consejos que se vengan a crear, pues también eso va a generar mucha anarquía, va a generar, vuelvo a repetir algo que está en la picota, que es la pérdida de autoridad, la pérdida de mando; y retomo lo que dije al inicio, el mando se tiene para ejercitarlo convenciendo no para imponerlo. De ahí entonces que crear estas instancias, a mí me llaman a reflexión; no quiero hacer tampoco un antagonismo sobre algo que ya ha sido elaborado por la Comisión, pero si lo que falla es la comunicación que tiene el jerarca con sus subalternos, la identidad que tiene sus subalternos sobre el proyecto de gestión que el jerarca ha querido desarrollar, ese es otro problema. En el fondo lo que quiero decir es lo siguiente, ojalá que estas reformas ala Defensa Pública se estén dando en razón de lo que es, haciendo abstracción de los distintos jerarcas que en la evolución histórica de la Defensa Pública hayan tenido, o sea, palabras más simples, que no estemos haciendo las reformas casuísticamente, sino que sean producto de toda una reflexión de cuál es la mejor estructura que estos Órganos Auxiliares de la Administración de Justicia deben tener para que puedan verdaderamente desempeñar a cabalidad sus competencias legales."
SALE LA MAGISTRADA ESCOTO. ENTRA LA LICENCIADA MARTA IRIS MUÑOZ CASCANTE, JEFA DE LA DEFENSA PÚBLICA.
El Presidente, Magistrado Mora, le expresa a la licenciada Muñoz Cascante: "Doña Marta Iris, estamos discutiendo a este momento el contenido del artículo 11 del Proyecto de Ley de la Defensa, en donde hay una diferencia clara en relación con la propuesta que hace la Comisión y la que hace la Defensa. En la Comisión nosotros estimamos conveniente crear un Consejo de Coordinadores, que luego tendrá unas competencias establecidas más abajo en la Ley, pero que una de las competencias sería el resolver la diferencia que puede existir en relación con las directrices de acatamiento obligatorio que girarían los jerarcas de la Defensa. Ustedes en la propuesta difieren ese tema para que sea vía reglamentaria que se tome la decisión correspondiente. La Magistrada León preguntó sobre el por qué de esa diferencia en relación con la propuesta que se hizo y la de la Defensa. También hemos estado discutiendo sobre la necesidad o no, de tener dentro de la Defensa Pública un Consejo de Coordinadores y la necesidad de hacer más plural la toma de decisiones. Si usted fuera tan amable de referirse a esos temas."
La licenciada Muñoz Cascante agrega: "Muchas Gracias por la oportunidad que me dan de referirme al Proyecto de Ley de la Defensa. En realidad nosotros no quisimos acoger la propuesta del artículo 11 hablando de Consejos de Coordinadores, porque yo creo que ya es conocido por los señores Magistrados y Magistradas, que nosotros estamos evaluando el proceso internamente con una Consultoría y que en estos momentos precisamente se está trabajando sobre un modelo gerencial, que tiene que ver precisamente con la figura de los Coordinadores, y que debemos de entender que actualmente tenemos ocho (8) coordinadores en todo el país. La idea o lo que nos ha propuesto la Consultoría Price, que va un poco unida también a la propuesta de la Corte, es que los coordinadores se reduzcan y los hayan por Circuito, igual que los coordinadores o las zonas que ha definido la Corte ya en Circuitos, que serían mucho menos que treinta y ocho (38), ahora son trece (13). Y también, había otra problemática en acoger la propuesta de la Corte, que habla de coordinadores, porque coordinadores entendemos que es el Jefe de Oficina. De igual manera si hablamos de trece coordinadores serían Jefes de Circuito, y en la propuesta de Price hay un modelo que tampoco podemos dejar de lado, que es el coordinador por materia, y que yo en estos momentos como estamos en el proceso de revisión de la propuesta de ellos, no hemos llegado todavía a definir. Entonces nos parece peligroso, que hablemos de un Consejo de Coordinadores que son los coordinadores por Circuito y dejemos por fuera los coordinadores por materia; que les recuerdo que actualmente nosotros tenemos cuatro importante coordinadores por materia. En materia de pensiones alimentarias necesitamos un líder que maneje todo lo que es la estrategia técnica en la defensa de pensiones alimentarias, que no es el coordinador del artículo 12; tenemos un coordinador en penal juvenil que maneja cerca de cuarenta y ocho (48) defensores en todo el país; tenemos un coordinador en materia de ejecución de la pena, en donde también corresponde a este coordinador girar las directrices en materia de ejecución penal; y tenemos un coordinador en penal, que es el que debe ayudar a coordinar todo lo que es materia técnica en materia penal de adultos.
Entonces, la propuesta de la Corte de un Consejo de Coordinadores, así como está definido por la Defensa Pública, sería un Consejo de Coordinador de Circuitos, y tenemos que integrar a los otros coordinadores de materia, para que también integren un Consejo y nos ayuden a tomar decisiones, porque sería dejar por fuera por lo menos esas cuatro materias que son sumamente importantes. En realidad también tenemos la materia agraria que no la hemos definido, que si va a haber un coordinador en materia agraria; y también en materia disciplinaria, que recuerden que nosotros también asumimos y no hemos definido si dentro de este Consejo también sería importante que lo integren esas otras materias. Entonces por eso dejamos la propuesta abierta, para que no vaya en contra de la propuesta que se haga de reforma de la Defensa."
El Magistrado Armijo, le indica a la licenciada Muñoz Cascante: "La Defensa quizás es de una de la instituciones mejor calificadas a nivel nacional, e incluso internacional. Por eso querría preguntarle, para los resultados que la Defensa ha obtenido, con estos reconocimientos que se le han hecho; si la organización actual de la Defensa tal y cual está planteada, o tal y cual están ustedes replanteándola, a través de los estudios pertinentes ¿este diseño ha incidido en la calidad del servicio de esta forma, o sería preferible introducir una reforma, como ésta que se plantea, de este Consejo, para mejorar la calidad y la eficiencia de la Defensa?, ¿cuál es la posición de la Jefatura con respecto al tema?"
Responde la licenciada Muñoz Cascante: "En realidad nosotros actualmente funcionamos con un Consejo de hecho. Nosotros nos reunimos una vez al mes, mínimo, con los Coordinadores de todo el país, que es lo que les digo que se hace muy poco operativo, que treinta y ocho funcionarios dejen sus labores, por eso es la propuesta que va muy unida con la Corte, de que sean coordinadores por Circuito, que serían trece funcionarios los que vendrían una vez al mes. Actualmente está funcionando, lo único nuevo que podría incluirse dentro de este Consejo serían por lo menos tres o cuatro personas más, que sería para integrar las materias e integrar este Consejo que se reúne una vez al mes; que eso serían los coordinadores de penal juvenil, que podría ser de agrario y de pensiones; y otro coordinador que actualmente no integra el Consejo, que es un coordinador a nivel nacional de todo lo que es materia penal; que son los cuatro que en este momento no integran el Consejo y que tenemos un Consejo demasiado amplio, con treinta y ocho (38) oficinas."
ENTRA LA MAGISTRADA ESCOTO
La Magistrada Villanueva consulta: "Quería preguntarle sobre esa consultoría. ¿Esa consultoría está ejecutándose?, ¿es parte del Proyecto Corte-BID?, ¿en qué estado está?, ¿qué avance tiene?, ¿cuánto calcula que va a terminar?"
La licenciada Muñoz Cascante aclara: "Teníamos una reunión -que yo voy a aprovechar de una vez para invitarles-, con don Orlando Aguirre, con don José Manuel Arroyo y con don Luis Paulino, que eran los que habían conformado la Comisión de redacción de la Ley Orgánica; pero nos gustaría, porque en realidad los detalles y el resumen o la propuesta que ellos hacen, en realidad es muy precisa, y yo creo que sería o importante que la Corte Plena, si a bien lo tiene pudiera oír el avance. En estos momentos ya nos entregaron ellos algunos posibles modelos, que no difieren exageradamente de la propuesta de la Corte, pero que sí tiene algunas observaciones muy interesantes, que tal vez yo ahora no podría exponerlas; pero lo que quiero decirles es que ya hay una propuesta que incluye cerca de tres modelos diferentes, en cuanto a la estructura gerencial de la Defensa. Creo que en mayo, es que terminan definitivamente ellos, con todos los diferentes estudios y procesos que van a hacer a lo interno de la Defensa, en donde se incluye la Carrera del Defensor y los diferentes procesos, por ejemplo en materia de capacitación, cuáles van a ser nuestras obligaciones en el proceso de selección y reclutamiento; pero sí está muy avanzado. En realidad, ellos como les digo, han hecho ya una propuesta de tres modelos diferentes."
Agrega el Magistrado Cruz: "Doña Marta Iris, pero entrando en la materia específica; a usted como jerarca ¿le hace gracia y le parece conveniente que haya un cuerpo colegiado que resuelva una objeción a una directriz?, porque yo creo que ese es el tema, me parece que lo que usted señala es como una forma de evadir la respuesta y postergarla para mejor momento, pero digamos que el punto medular me parece que es eso. Lo otro puede ser una dilación de una definición muy importante."
Responde la licenciada Muñoz Cascante: "La pregunta que usted me hace en realidad no es muy fácil de contestar; porque usted me pregunta si yo estoy dispuesta o si parece que es conveniente que un Consejo revise las directrices; pues yo pensaría que si hay confianza en la jefatura, que de por sí no está compuesta sólo por mi persona, sino también por un subdirector, y además, se supone que en esa propuesta que hace la consultora, va a haber un cuerpo asesor, que desgraciadamente Costa Rica no lo tiene. Actualmente la Jefatura y SubJefatura no tienen un cuerpo que le haga sus proyectos, por ejemplo de directrices. Todo lo hemos venido haciendo Jefatura y Subjefatura, y en esta propuesta se propone que haya un cuerpo que proponga todas esas directrices. Yo pensaría, que si sale de un cuerpo asesor, pues me parecería que las directrices sometidas a un Consejo podrían estar de más; eso sí creo, o sea, que bastaría con que nosotros sacáramos una directriz, asesorados en la diferentes materias, por ejemplo, por una persona que nos apoye en ese sentido."
Agrega el Magistrado Cruz: "Entonces quiere decir que en el procedimiento reglamentario que usted propone en el Proyecto alternativo, no incluiría que sea vinculante para usted."
La licenciada Muñoz Cascante responde: "Pues debería proponerse que no sea vinculante, exactamente."
Continúa el Magistrado Cruz: "El tema de fondo es ese, es decir, es definir eso, porque lo otro me parece que es postergarlo. A usted no le parece que eso sea así, lo que significa que en fondo hay una definición de la manera en que se fortalece una discutible horizontalización o un mantenimiento de una directriz más consistente, centrada en la Jefatura."
Agrega la licenciada Muñoz Cascante: "Sí, usted tiene razón en esa observación, que en realidad no había percatado de que el trasfondo es ese. En realidad parecería inconveniente que una directriz que se esté girando sea de alguna manera discutida por un Consejo que no la aprobara; Sería como restar autoridad o potestades a la Jefatura."
La Magistrada Escoto manifiesta: "A mí me parecía importante que estuviera doña Marta Iris, por otro aspecto que me gustaría preguntarle y es que en el caso de la Defensa Pública habrá decisiones que requieren emergentemente que usted actúe y la Subjefatura y esto podría atrasar las directrices ¿o considera usted que no?
Responde la licenciada Muñoz: "Pues claro que sí, por supuesto. Si nos vamos a reunir una vez al mes, o a veces podría ser cada dos meses, pues claro que sí va a estar atrasando, porque por lo general las directrices se están girando por lo menos una vez por semana."
El Magistrado Vega expone: "A mí me parece que muchas de las cosas que se han dicho son correctas y en ese sentido, comparto lo manifestado por el Magistrado Cruz y el Magistrado Solís. Hay una cuestión de fondo detrás de este tipo de propuestas que es tratar de cambiar un modelo centralista y personalizado, por un modelo más participativo. Al margen de esa base ideológica, coincido en que una mayor participación en la elaboración de los procesos de toma de decisiones, no implica que haya una desconcentración total en la toma de las decisiones porque esas son atribuciones o facultades que están conferidas de manera específica por ley. Existen ámbitos de responsabilidad muy directos, muy concretos, y en este caso particular, es la Jefatura de la Defensa Pública, la que tiene que asumir esa responsabilidad en forma directa. Entonces yo creo que el tema desde mi punto de vista está claro, la decisión última tiene que ser unipersonal, pero eso no implica que no deban existir suficientes espacios de participación para lograr una mayor coordinación, para lograr procesos de consulta, etc. que son muy importantes y desde ese punto de vista sí, podría ser que el grupo como tal, el grupo de personas involucrada en una determinada actividad, en este caso la Defensa Pública, pueda tener en ese espacio la posibilidad de generar ideas de discusión y también manifestarse eventualmente si no está de acuerdo con alguna posición radical de la Jefatura. Para ello deben tener el espacio necesario para hacerlo, y yo creo que en ese sentido, suprimirles ese espacio no es conveniente desde ningún punto de vista. Tampoco me parece conveniente mantener un Consejo de Coordinadores que tome decisiones por encima de la Jefatura. Yo creo que habría que armonizar ambas propuestas, y yo abogaría por mantener el Consejo, igual a como existe un Consejo de Fiscales en el Ministerio Público, y que don Francisco Dall’Anese ha reactivado con muy buen suceso. Esa apertura hacia procesos participativos, permite que institucionalmente puedan fluir no solo ideas, políticas de coordinación etc., sino que eso permite que haya una mayor interacción, una mayor participación activa que creo que es esencial dentro de la visión institucional que tenemos definida en todos los ámbitos y en todos los sectores. Queda sobrando lo que de las directrices son de acatamiento obligatorio, porque eso en realidad es una redundancia, porque sino no serían directrices, tal vez es innecesario ponerlo, pero si se quiere para más claridad, tampoco haría yo problema por eso."
El Magistrado Armijo expresa: "Para mí era importante la aclaración que hace doña Marta al final; la verdad es que ella tiene razón si por a o por b, se considera que la Jefatura de la Defensa no está haciendo bien su trabajo deberíamos de decirlo abiertamente y ya, pero sujetarla a cierto tipo de directrices como se le está sujetando, en última instancia es vaciar el contenido esencial de la dirección de la Defensa. Creo que en el caso de don Francisco Dall’Anese, la Corte cada vez más le ha dado mayores atribuciones y mayores competencias, y nadie habla aquí de que haya concentración de poder; no obstante con relación a la Defensa parece que la receta se aplica en forma diferente y desde ese punto de vista yo estaría apoyando la gestión que hace la Defensa para que se mantenga en los términos en que ellos lo están proponiendo. Desde mi punto de vista y desde la percepción que tengo del proceso penal, en realidad la única institución que sobrevivió con honorabilidad un período muy, muy complicado de este Poder Judicial, prácticamente ha sido la Defensa, ha sido prácticamente nuestro trapito de dominguear y hay medidas que en última instancia lo que tienden es a desconocer ese excelente trabajo que se ha hecho hasta ahora."
La Magistrada León manifiesta: "A mí me parece que aquí hay diferentes puntos, y veo más coincidencias que diferencias. Creo porque de alguna yo planteó en primero término de la interrogante, que hay una muy buena disposición de la Defensa de contar, y de hecho está contando como ya nos lo adelantaba doña Marta Iris, con un Consejo que le da su apoyo, es simplemente un poco de estructurar ese Consejo. Pero también veo una muy buena disposición de la Defensa en el sentido de señalar la conveniencia dentro de la estructura de que no sea un Consejo en los términos actuales sino más bien en función de lo que es la división administrativa que esta misma Corte se dispuesto cuando señala que se trate de los encargados o de los coordinadores en circuito. También alguna precisión necesaria sobre el uso del lenguaje para evitar confusiones a futuro. De manera entonces que yo creo que en ese punto que por lo menos es lo que a mí me da origen o me permite cuestionarme algunas cosas, me parece que estaría solventado. Yo sí creo que de alguna forma nosotros tenemos que tener claro que cuando hay un jerarca que responde en los administrativo y en lo político en la toma de decisiones, pues ese jerarca tendrá que asumirlas aún y cuando un Consejo de coordinadores le diga lo contrario, porque si no fuera así entonces habría que atribuirle la responsabilidad a ese Consejo de defensores y de alguna forma también saber que a partir de ahí quedó deslegitimado el poder del jerarca y queda deslegitimado porque entonces no es quien manda sino que mandaría un consejo de coordinadores y yo creo que ahí hay un debilidad en la propuesta donde no podríamos por más consejo, darle una toma de decisión que como jerarca corresponde hoy a doña Marta Iris y mañana a quien esté en el cargo. Sí creo que si ahora se nos pone en conocimiento de que hay un consultoría sobre cual es la mejor estructura y donde se está debatiendo el tema, supongo que en un análisis propio interno y comparativo con los modelos que puedan existir en otros países o aún en la propia institución y señalaría el del Ministerio Público, que es el que aquí se ha comentado, yo sí creo que sería entonces prematuro que nosotros dijéramos si el mejor modelo es el actual, el que propone la Defensa o el que propone el proyecto de los compañeros y desde luego que en ese sentido el reglamento es mucho más flexible y da mucho más espacios para llegar a una reforma o modificación de acuerdo con los diferentes modelos de administración o de organización que se vayan considerando como mejores en función de lo que sea el funcionamiento real de la Defensa, entonces me parece que el punto está ya no en la creación o no de un Consejo, porque me parece que estaríamos claro en eso, sino quiénes lo integran y los alcances de ese Consejo, y creo que ahí deberíamos de reflexionar sobre el manejo actual de una consultoría para no adelantarnos o contradecir eventualmente en ese adelante a un criterio técnico con un mayor estudio sobre el tema."
El Presidente, Magistrado Mora, manifiesta: "Me han pedido la palabra los Magistrados Arroyo y Chaves y la Magistrada Varela, pretendo levantar la sesión una vez que ellos hayan hablado, para continuar con la discusión en la próxima sesión de Corte, no la de la tarde, sino la próxima sesión. Quisiera indicar que en el artículo 11 hay un error en la terminología empleada porque no es Consejo de Coordinadores, sino que es el Consejo General; luego en el artículo 16 desarrollamos sobre la organización de la Defensa y se hace referencia a ese Consejo General, y en el artículo 22 se dice como está constituido el Consejo General, lo que ocurre es que la Defensa en todos estos artículos tiene objeción, y esto lo envía al reglamento que señala doña Marta Iris."
Expresa el Magistrado Arroyo: "Primero para aclarar lo manifestado por el Magistrado Armijo, en el sentido de que en ningún caso se ha querido subestimar el trabajo exitoso que ha tenido la Defensa en muchos años, la única cuestión que si nos pareció importante defender es que los mecanismos que existen informalmente se formalicen y me parece que eso es medular en este momento porque hay una coincidencia básica, en el tema de un Consejo con representación de los Circuitos y con representación de las materias si fuera obviamente parte de lo que aquí finalmente se decida. Así es que en ese sentido las propuestas todas, Magistrado Armijo, han sido hechas con la mejor buena fe, sin dirigirse al cuestionamiento jamás de la gestión institucional que ha tenido la Defensa. Y me parece que el punto que en determinado momento tendríamos que decidir, que es que creo que la discusión ha servido para, primero, deslindar lo que es una orden, por ilustración del Magistrado Solís, de una directriz, y no es cualquier directriz la que podría ser enmendada por este Consejo, es si quien recibe la directriz considera que contraría los principios establecidos por esta ley o afectan el servicio de los derechos de los usuarios o servidores de la Defensa, tiene que la persona tener algún argumento en el sentido de que la decisión que ha tomado la jefatura contraria la ley o contraria la misión institucional, es en esos supuestos; de manera fundada un Consejo podría efectivamente reconsiderar este tema y corregirlo, cosa que a mí en lo personal me parece que va a ser excepcionalísimo, porque ni siquiera es cualquier directriz, sino la que en esa medida pudiera afectar o la ley o la misión institucional. ¿Que ese es un control democrático?, yo creo que sí es un control democrático, obviamente no estamos con esto cuestionando la gestión de la direccion actual, sino que me parece que a futuro podría tener un sentido institucional importante, esa es la razón por la cual está ese párrafo y repito va a hacer casos excepcionalísimos en los que este mecanismo tenga que activarse; en lo demás es el jerarca con todas sus potestades y responsabilidades a la hora de tomar decisiones como ocurre en el Ministerio Público."
El Magistrado Chaves adiciona: "Totalmente de acuerdo con lo que dijo el Magistrado Arroyo, yo sí creo que debería quedar claro que aquí no se está haciendo ningún cuestionamiento a lo que ha realizado la señora Jefa de la Defensa Pública, sino que simple y sencillamente la divergencia que yo veo y ahora que el Magistrado Arroyo hablaba lo volví a leer a ver si mi percepción es equivocada, es que las dos proposiciones están de acuerdo en que exista un procedimiento determinado para efectos de las directrices. La diferencia nada más está en que en la proposición de la Comisión es que esté en la ley y la creación de un Consejo General para ese fin y la proposición de la Defensa es que en un reglamento se determine cómo va a ser el procedimiento, pero a la hora de llegada están concordando totalmente. Entonces lo que no he entendido es por qué la discusión nos ha llevado tan enredado el tema.
Sí me parece que no se trata de que todo lo hagamos igual, pero si hay algún procedimiento que nos ha dado resultado lo lógico es que nosotros tratemos de implementarlo en todo lado, para la jefatura de la Defensa o para la Presidencia de la Corte o para quien sea no puede conocer cómo funciona en realidad todos los circuitos judiciales del país que tienen sus particularidades; así como el Ministerio Público requiere conocer a ciencia cierta cada región para efectos de cómo incrementar la política de persecución, etc., también la Defensa requiere saber cómo va a enfrentar su política de defensa -valga la expresión- dependiendo de cada reunión, y ahí es donde doña Marta Iris no puede ser tan completa, ni ninguno de nosotros por supuesto como para saber como funciona todo en globalidad. A mí me parece entonces que mientras más cabezas piensen en una situación yo creo que el resultado puede ser mejor, eso sin desdecir por supuesto la autoridad que tiene la Jefa de la Defensa, pero aquí nada más es una cuestión que se está planteando en cuanto a cuando haya divergencia con una directriz y que haya alguna divergencia que sea fundada, de lo contrario no tiene ningún sentido, porque inclusive en la propuesta de la Comisión se pone en qué casos puedo tener yo la divergencia nada más. Así es que a mí me parece que en el fondo tanto la propuesta de la Comisión como la de la Defensa coinciden en que hay que buscar un sistema para el asunto de las directrices, solo que en el uno se pone y en el otro se deja para un reglamento posterior. Yo particularmente prefiero definirlo de una sola vez."
Dice la Magistrada Varela: "Tengo una inquietud y es que si se está haciendo una consultoría para proponer, entiendo, reformas a la Defensa Pública, en su organización y funcionamiento, me parece o que esto es prematuro o lo otro es inútil, y si hemos invertido en esa consultoría, lo prudente es esperar, o diferir el conocimiento de este proyecto hasta que tengamos el resultado de esa consultoría, que lo discutamos aquí y veamos las propuestas, y entonces sí nos podemos ocupar de conocerlo y verlo más técnicamente. Presento esa moción."
Adiciona el Magistrado Arroyo: "A mí me parece que la decisión política de qué directrices generales queremos para la Defensa es aquí, sino estaríamos ateniéndonos a que un criterio técnico probablemente muy sabio, muy estructurado lo que fuera, decidiera por nosotros y es entonces más bien al revés, es que si fuera como insumo, igual la decisión la tenemos que tomar nosotros; entonces yo pienso que más bien los técnicos deben estar esperando saber que es lo que nosotros creemos que es lo conveniente para luego sobre esa base dar el contenido orgánico y técnico que esa decisión requiere. Me parece que es al revés más bien, Magistrada Varela, con respeto."
El Magistrado Cruz expresa: "Coincido con el Magistrado Arroyo que nosotros no tenemos porque esperar, ya que no es una variación que no es estructural esencial, pero sí tiene una modificación, y a propósito sin pretender trivializar que se produjo una discusión sobre el lenguaje inclusivo o no en la ley, este es un tema inclusivo, es digamos una decisión y una valoración de una mayor determinación de lo que es una democracia más orgánica. Entonces aquí si hay un tema sustancial de gran trascendencia, lo cual no significa que en el tema del otro no lo existiera, pero aquí también estamos resolviendo un tema de inclusión o exclusión."
La Magistrada Villanueva menciona: "En primer lugar quería decir que me sumo en todo a las palabras que dijo el Magistrado Armijo, en relación a este tema y en relación a la Defensa.
En segundo lugar, en relación con la inversión de recursos que estamos haciendo con el proyecto Corte-Bid, yo creo que una decisión política debe pasarse y tomar como elemento fundamental los aspectos técnicos, la decisión política es de esta Corte, pero hay una serie de insumos que nos lo dan los técnicos y que no debemos invisibilizarlos, sobre todo cuando eso nos cuesta dinero. ¿Entonces para qué invertimos dinero en eso?, lo lógico es que contemos con el resultado de los informes técnicos y luego decidamos. Y Además hay otra cosa, despacio si es importante, hagamos las cosas bien hechas; yo entiendo que esto hay que hacerlo rápido, pero no están atrasados los dos temas, están coincidiendo. Esto es afortunado, invertimos bastante dinero en eso y por lo menos veámoslo y lo introducimos.
Y quería decirles esto, el gran dilema es cómo crear mecanismos para que los órganos o las instituciones funcionen, también percibiendo los criterios, no sólo de sus jefes o jefas, sino de otras personas o de otros integrantes del mismo cuerpo y de personas ajenas talvez usuarias. Yo creo que en esto hay que hacer esfuerzos por encontrar lo apropiado, por establecer equilibrios que permitan los dos temas, ser inclusivos e inclusivas. Por ejemplo, yo pensaba en el caso del Ministerio Público, a mí me impactó la observación que hacía el Director del O.I.J. en relación con los delitos que tenían un valor menor a los quinientos mil colones (¢500.000,00) y que él se sentía impotente por la no investigación; bueno, ¿cómo una opinión de ese tipo puede de verdad introducirse en lo interno de quien toma esa decisión?, es decir, no hay recetas hay que buscar cuál es la organización y cómo crear mecanismos que sean de veras efectivos y que no entraben; y en esto digo, mayorías calificadas, propuesta no por uno solo de los integrantes del Consejo, sino propuestas de diez miembros del Consejo. Hay una serie de detalles y de fórmulas que deben revisarse para que permitan un ejercicio de mando real, pero con elementos o vías, que sin obstaculizar sí canalicen los criterios de la mayoría; pero que no sean majaderías, que no sean obstaculizar por obstaculizar. Por eso hay que buscar fórmulas, y por eso me parece que es importante que oigamos y que tengamos un poquito de paciencia, para oír. Yo quería dejar manifestado eso, sobre todo porque no voy a estar seguro el próximo lunes."
El Magistrado Armijo expresa: "Agradezco la aclaración del Magistrado Arroyo; el único problema es que el artículo 11 tiene algunos conceptos que son abstractos e indeterminados donde prácticamente caben muchos supuestos, no están taxativamente señalados; y desde luego ese contenido se va a llenar frente a cada gestión, en caso concreto que podría en última instancia, someter a la Jefatura a una serie de impugnaciones constantes y perpetuas de las que hemos vistos en otras jefaturas, en otros momentos históricos determinados que llevaron a paralización de algunas de esas jefaturas. Comparto lo que dicen las compañeras, tanto la Magistrada Varela como la Magistrada Villanueva; de hecho, me preocupa muchísimo cuando hay dinero de por medio y nosotros somos los jerarcas responsables de cómo se invierte este dinero. Si en este momento se está pagando una consultoría, que no son baratas y que todo el pueblo costarricense en última instancia va atener que pagar a través de sus impuestos; me parece que esa consultoría debería de terminar, para ver cuáles son las decisiones finales que esta Corte irá a tomar con respecto a esos insumos que nos van a presentar, pero estas decisiones, que son de política muy seria en relación a cuál va a ser realmente la estructura de la Defensa, una vez aprobadas por esta Corte, ninguna Consultoría las va a estar variando. Así que me parece muy acertado lo que proponen las compañeras de que deberíamos dejar esto para un momento posterior, cuando ya esta consultoría esté terminada, y veamos si todos los parámetros son idénticos, si se respetan, si se pueden continuar, o si simplemente tenemos que replantear el tema."
El Magistrado Arroyo indica: "A mí me parece, insisto, en que lo fundamental pareciera que hay coincidencia; la existencia del Consejo, quizás un poco de discusión sobre su organización y lo único que ha estado en el tapete es la posibilidad de que este Consejo, a través de una especie de recurso de apelación, pudiera redireccionar una directriz de la Jefatura. Si ese es el punto, muy puntual en el que estamos difiriendo. Me parece que se podría concretar a esa decisión lo que aquí se termine votando."
SALE EL MAGISTRADO VARGAS.
La licenciada Muñoz Cascante manifiesta: "Aquí hay un punto fundamental que tocaban la Magistrada León y el Magistrado Armijo, y es que a mí en realidad me preocupa que esta Corte vaya a tomar una directriz, y como decía doña Zarella también, con respecto a un tema que todavía se está discutiendo; porque ahora que decía don Fernando Cruz, en realidad yo no había puesto mucha atención, pero sí me preocuparía muchísimo, que cualquier directriz que quiera girar la Jefatura, tenga que estar sometida al Consejo, porque yo creo que había algo claro, cuando se hizo la propuesta de la Consultoría, había una buena parte de algunos Magistrados, y los he oído hoy, que coinciden todavía con esa tesis, de que la Defensa ha trabajado satisfactoriamente. Entonces yo voy hacia la práctica, estamos proponiendo algo que realmente es nuevo, que un Consejo vaya a dar el visto bueno a toda directriz, a mí si me preocupa, porque parte del estudio que va a hacer Price, es ver todas las directrices que durante no sé cuántos años hemos girado, que pocas han sido no cuestionadas, sino que sé yo, tal vez algún Defensor llama y dice que no está de acuerdo; hace poco que se giró una directriz, que recuerdo para ponerles un ejemplo, con este tema de la casa por cárcel, que precisamente, yo no sé si ustedes lo recuerdan, que a los expresidentes se les había dado casa por cárcel, entonces nosotros mandamos una directriz a los Defensores diciendo que nosotros explotáramos también el tema a través de directrices, que son muy sencillas. Entonces yo me pregunto si la práctica en la Defensa ha sido positiva, porque en realidad nosotros no tenemos mayores impugnaciones, ni apelaciones, ni problemas de que la gente se esté quejando porque estamos dando directrices totalmente contrarias a los derechos o a la ideología de la Defensa, por decirlo de alguna manera. Las directrices que se giran son de trámite, entonces habría que definir, y eso creo que ni siquiera yo me atrevería a decir, y debería ser un estudio que va a hacer la Consultoría, para ver cuáles son las directrices que se han girado, porque son de mero trámite algunas, y cuando ha habido problemas específicos, la Dirección muy inteligentemente somete al Consejo de los Coordinadores. Un tema, por ejemplo, como los abreviados, que a don Francisco se le ocurrió girar una directriz, diciendo que si no se acepta el abreviado en el momento de la indagatoria o diez días después, nosotros no tendríamos opción a un abreviado. Entonces esas posiciones que son más que todo ideológicas, una Dirección las lleva a un Consejo de Coordinadores, pero entonces habría que definir qué; porque a mí sí me preocupa, como decía don Fernando y el mismo don Gilbert, de que cualquier directriz de mero trámite, de recomendaciones que tenga yo que hacer, tenga que esperarme un mes o dos meses, para ver qué dicen los defensores. Entonces no me contradigo, yo lo que digo es que lo importante sería determinar, qué tipo de directrices se pueden girar de mero trámite, por decir de alguna manera, porque entonces se convierte en inoperante; si uno tiene que mandar a decir en determinado tema, por ejemplo, en vacaciones, que la Corte giró tal cosa y se les recomienda tal cosa, entonces yo tendría que esperarme dos meses para que me ratifiquen una directriz que es de mero trámite. O sea, ahí hay un tema que es un poco difícil, que yo ni siquiera podría decir qué tipo de directrices podrían no estar sujetas a eso, y como digo, uno hasta por apoyo, por su puesto hay temas, como decía don José Manuel, que es necesario que se apoye la Dirección con un Consejo de Coordinadores; eso es lógico; pero no cualquier directriz de mero trámite, porque eso sí nos convierte la Dirección en inoperante."
El Presidente, Magistrado Mora manifiesta: "Por ser de procedimiento, vamos a resolver lo planteado por la Magistrada Varela, de si continuamos con la discusión de este proyecto de ley o lo suspendemos esperando el resultado de la Consultoría, que en este momento se está dando."
El Magistrado Arroyo agrega: "Perdón señor Presidente, pero eso puede significar meses."
Contesta el Presidente, Magistrado Mora: "Esa fue la propuesta que hizo la Magistrada Varela."
Continúa el Magistrado Arroyo: "Yo creo que la diferencia que hay aquí, no es como para atrasar todo el proceso."
El Presidente Magistrado Mora reitera: "Magistrado Arroyo, lo que ocurre es que luego en todo lo de organización, en los artículos 20 al 22 y otros más, la Defensa Pública dice que a este momento no toma ninguna determinación, porque espera lo que diga la consultora al respecto. Sería simplemente diferir esta decisión para la próxima sesión en que vamos a estar en el mismo problema. De todas formas, tendríamos que resolver primero qué piensa la Corte en relación con lo propuesto por la Magistrada Varela."
El Magistrado Vega manifiesta: "Yo había solicitado la palabra porque no tengo muy claro, doña Marta Iris, cuál es el objeto de la contratación específicamente; para ver si efectivamente esta duda que plantea doña Julia, y que yo comparto como duda, realmente podría justificar la suspensión del procedimiento de aprobación del Proyecto por parte de la Corte."
La licenciada Muñoz Cascante responde: "El estudio incluiría precisamente el Consejo y sus atribuciones."
Continúa el Magistrado Vega: "Si es solamente la decisión de que exista o no exista el Consejo, me parece que sería en ese caso intrascendente, porque yo creo que definición sobre la creación del Consejo podemos tomarla, y en el Reglamento sí existe la previsión de ese Consejo, lo que habría que definir es cuál es el rol que va a cumplir el Consejo, cuáles son las atribuciones, cuáles son las funciones que va a tener. Y me parece que en ese sentido, y perdónenme la insistencia, es decantarnos por una posición ecléctica, que el Consejo no esté por encima de la Jefatura, pero sí que exista para efectos de que pueda ser consultado y que pueda tener labores de coordinación."
Agrega la licenciada Muñoz Cascante: "Tal vez me faltó aclarar, no es solo el Consejo; yo me refería al punto del Consejo de Coordinadores, pero en realidad sí va a tocar todos los aspectos de gerencia, y por su puesto las atribuciones que tendría ese Consejo, pero todos los puestos de dirección."
Se procede a recibir la votación, y por mayoría de nueve votos, se dispuso: Aprobar la propuesta de la Magistrada Varela, y por ende continuar con el análisis del proyecto de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, una vez que la empresa consultora haya elaborado el correspondiente informe. Así votaron los Magistrados León, Escoto, Villanueva, van der Laat, Varela, Vega, Ramírez, Armijo y la Suplente Rojas Pérez.
Los Magistrados Mora, Solís, Aguirre, Chaves, Castro, Arroyo, Pereira y Cruz, emitieron su voto por continuar analizando el mencionado proyecto.