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CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL Artículo
1.-Condiciones Generales de la Administración de
Justicia.
La Justicia es un valor esencial para una racional convivencia en
sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la
democracia. Es un servicio
público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad,
probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano
que lo requiere.
El llamado a impartir justicia debe ser una persona consciente de
su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de conducta
que honren la integridad e independencia de su función, a la vez que
estimulen el respeto y confianza en la judicatura. Dada
la necesidad de obtener ese respeto y confianza, quienes administren
justicia deben observar comportamientos como la puntualidad en todos los
actos propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto
control en el manejo de los recursos puestos a su disposición y, en caso
de pertenecer a tribunales colegiados, una disposición de ánimo para
someter a verificación continua sus propias convicciones, con absoluto
respeto de sus colegas, y garantizar por sobre todo el secreto de las
deliberaciones del tribunal. Artículo
2.-Principios a priori de las normas de este
código. Se
entienden como principios apriorísticos, necesarios para un buen
desenvolvimiento de la administración de justicia: El
ingreso a la judicatura mediante concurso de oposición y con base en
criterios objetivos, previamente regulados en la ley de Carrera Judicial y
su Reglamento. La promoción y
ascenso dentro de la carrera, también se hará mediante un procedimiento
reglado. La
independencia del Juez o de la Jueza, que solamente está sometido (a) a la
Constitución y a la ley, es decir, al ordenamiento jurídico, sus valores y
principios superiores. El
derecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada a la
responsabilidad de sus funciones y que contribuya a consolidar su
independencia formal e informal. La
prohibición de prestar servicios en otros Poderes del Estado, excepto en
situaciones especialmente calificadas en la ley, sin que por ello adquiera
el derecho a una remuneración adicional. Se exceptúa también el ejercicio
de la docencia, siempre que no lo distraiga notoriamente del desempeño del
cargo, todo a juicio del órgano competente para otorgar el
permiso. La
responsabilidad de Jueces y Juezas por sus actuaciones y resoluciones, en
los términos que lo disponga la ley. La
prohibición que el Superior intervenga de cualquier manera en asuntos del
a-quo, que no sea por la vía del recurso y para los fines procesalmente
dispuestos. Es
también un a priori para el buen desempeño de la justicia, un ambiente
laboral apropiado, en donde haya transparencia en los procedimientos
internos y que la comunicación a todo nivel sea
eficiente. Dado
que en el Poder Judicial trabajan diversidad de servidores, tanto en el
nivel de administración de justicia, como auxiliares y de apoyo
administrativo, en diferentes regiones del país, debe estimularse la
conciencia que, tratándose de un servicio público, todo servidor judicial
está comprometido a prestarlo en condiciones de
excelencia. Los
administradores de justicia deben mantener un compromiso permanente con su
alta misión, como una forma de contar con el respeto de la sociedad y
deben desterrar prácticas que atenten contra ello, como serían el
ausentismo, el desempeño de la función a desgano,, el desperdicio de
recursos materiales a su disposición, la maledicencia o el chisme, el
favoritismo o, por el contrario, el trato displicente o grosero hacia
otros servidores o incluso hacia usuarios del
servicio. Hay
un deber de las autoridades superiores del Poder Judicial, de estimular
actividades que promuevan la interacción de los diversos sectores y
trabajadores, como un forma de lograr un ambiente laboral equilibrado y
sano. Artículo
3.-Apertura del Poder Judicial hacia la
Sociedad. En
la moderna sociedad democrática es necesario que las instituciones
públicas se ajusten no solamente a un marco normativo muy preciso, sino
que actúen con la suficiente transparencia. Desde esa perspectiva, se entiende
que existe un interés público a que las distintas actuaciones dentro del
Poder Judicial tengan cobertura de los medios de comunicación colectiva y
se transmitan a la opinión pública, para lo cual se podrá asignar la
responsabilidad de enlace a un órgano especializado. El
Poder Judicial deberá crear y promocionar canales flexibles e informales,
a los que el ciudadano pueda acudir a plantear reclamos y quejas acerca
del funcionamiento del sistema o de funcionarios en particular: en estos
casos, debe garantizarse al quejoso que no habrá represalias de ningún
tipo por motivo de sus quejas y reclamos. Artículo
4.-Ámbito de aplicación personal de este código. Las
disposiciones de este Código se aplicarán a todos los servidores de la
administración de justicia. Además
de ajustar su conducta a las prescripciones éticas que le son aplicables,
todo servidor judicial está en el deber de facilitar y canalizar
apropiadamente la denuncia de actos reñidos con la probidad y buen
desempeño de otros funcionarios, independientemente del rango y función de
quien sea alcanzado por la denuncia. Cuando
el Servidor ejerza directamente el régimen disciplinario de servidores
bajo su dependencia, está en el deber de actuar incluso de oficio y con
extrema diligencia, siempre y cuando se guarden las garantías del debido
proceso. Artículo
5.-Deber de promover el mejoramiento de la
justicia. Todo
servidor, dentro de los canales establecidos, debe generar o ser receptivo
a una apropiada discusión de cuestiones jurídicas y de organización dentro
del Poder Judicial, como una forma de contribuir al mejoramiento de la
administración de justicia, particularmente en lo que atañe a la agilidad
de los procesos y simplificación del acceso a la justicia para los
ciudadanos. Debe restringir a
lo indispensable, toda formalidad en los asuntos que ante él pendan y,
siempre que no haya norma prohibitiva, deberá promover un acercamiento
entre las partes, o, al menos, una atemperación de la fuerza del
litigio. El
servidor requerido por virtud de su especialidad profesional o su
experiencia, podrá formar parte de comisiones internas del Poder Judicial,
del Colegio de Abogados u organismos afines, universitarias o de órganos
públicos en general, siempre que esas comisiones tengan que ver con
proyectos de mejoramiento del ordenamiento jurídico o de la justicia en
general, pero en todo caso deberá contar con el permiso correspondiente
del órgano competente para otorgarlo, de modo que esas actividades no
interfieran con el buen servicio público. Artículo
6.-El deber de capacitación. Como
un medio para que la judicatura preste un servicio de calidad y oportuno a
la comunidad, quienes administran justicia están obligados a recibir la
capacitación a la que se les convoque. Constituye, a la vez, un derecho
que no puede serles negado injustificadamente cuando ellos lo
requieran. Cuando
en atención a sus condiciones y conocimientos, se le solicite brindar
servicios de docencia a favor de sus colegas o compañeros, los servidores
judiciales están en el deber de colaborar con la capacitación judicial, en
la forma y con los reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para
esas actividades. Artículo
7.-El deber de reserva del juez. El
Juez y la Jueza tienen un deber de reserva respecto de los asuntos sub
judice cuando la ley así lo establezca o en ausencia de norma, cuando
estime que los derechos o intereses legítimos de alguno de los
intervinientes en el proceso puedan verse afectados, o cuando
evidentemente no exista un interés en la
información. Si
bien la libertad de expresión se ejerce en parte a través de los medios de
comunicación colectiva, se debe facilitar su actuación en los tribunales
cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes,
la deposición de testigos o la misma independencia del Juez, entre otros
aspectos importantes. La
decisión que el Juez tome sobre el particular podrá ser escrita, cuando él
estime que con ello se facilite la comprensión de los motivos que ha
tenido. Artículo
8.-Deber de trato igual a los medios de comunicación
colectiva. El
Juez o la Jueza podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de
una oficina especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar
criterio sobre el fondo de las cuestiones plateadas sub
judice. Le
es prohibido, en todo caso, emitir declaraciones a través de medios o
canales exclusivos o privilegiados, ya sea que él los procure o que se los
procuren. En
materia de comunicación, está en el deber de ofrecer un trato equilibrado
a todos los interesados, no solamente para proteger la importancia de la
libertad de expresión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien
informada. El
control de la información suministrada quedará librada a la
responsabilidad de los mismos medios, pero se cuidará el Juez y la Jueza,
en todo caso, de ofrecer declaraciones que puedan ser interpretadas como
falta al deber de imparcialidad o de objetividad, o debatir públicamente
acerca del contenido de sus sentencias, como tampoco podrá actuar de tal
manera que aparezca estorbando o limitando la libertad de expresión o el
derecho a la información, a raíz de decisiones por él o ella tomadas. Podrá, eso sí, ofrecer
conferencias en foros apropiados, o escribir artículos para revistas
científicas, en los que analice el alcance y efectos jurídicos de
aquellas. Artículo
9.-El deber de imparcialidad. Es
deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las personas,
sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión,
condición económica entre otras.
En todo caso, deberán esforzarse por superar sus propios prejuicios
culturales con motivo de su proveniencia o formación, sobre todo si pueden
incidir negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los
hechos y en la interpretación y aplicación de las
normas. En
el trato con las partes y sus abogados, deberán observar una actitud de
disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que
existe un trato privilegiado o más allá de la relación funcional. En lo que tiene que ver con otros
ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando el papel que
corresponde a cada cual. A
su vez, deberán ser enérgicos en rechazar cualquier presión, indicación o
solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir indebidamente en el tiempo
y modo de tramitar o resolver casos específicos. Deberá actuar siempre de tal
manera que evite la impresión de que sus relaciones sociales, de negocio,
de familia o de amistad, influyen de algún modo en sus decisiones. En ese sentido debe evitar
conexiones con centros de poder partidario o empresarial que puedan
condicionar el ejercicio de sus funciones o empañar su imagen de
independencia e imparcialidad. Artículo
10.-Carácter regulador mínimo de este código. Las
normas y principios contenidos en este Código tienen un carácter regulador
mínimo y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros
contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideren de
tradicional exigencia, por se inherentes al prestigio y honor de la
administración de justicia y la judicatura. En
lo que se refiere a las sanciones derivadas por actos impropios de
cualquier servidor judicial, habrá de estarse a las normas legales
específicas, según la naturaleza del acto y sanción
aplicable. Artículo
11.-Extensión. Las
disposiciones de este Código serán extensivas a todos los servidores
judiciales, en lo que les fuere aplicable. Artículo
12.-Divulgación de la presente normativa. Se
declara de interés para la administración de justicia, la difusión más
amplia posible de estas normas,, no solamente para una mejor comprensión
de parte de quienes quedan sujetos a sus disposiciones, sino también para
que el público usuario de la justicia sepa a qué atenerse cuando acuda en
procura del servicio. |
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