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1.- Que es la pensión Alimentaria y quienes están
legitimados para demandar?.
Es un derecho
reconocido por la ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir
una cantidad de dinero por parte de otra persona, que esté o haya estado unida
a ella por lazos de parentesco o por
haber mantenido una relación de pareja reconocido judicialmente.- Están
legitimados para demandar los que obtengan un lazo de parentesco con el
obligado o bien los simples guardadores de menores de edad declarados o no en
estado de abandono, de mayores de edad
inhábiles declarados o no en
estado de interdicción, sus representantes legales o bien sus simples
guardadores.
2.- Que incluye la pensión?
Este dinero sirve para solventar las
necesidades de: Comida, Habitación, vestido, atención médica o por
medicamentos, diversión, transporte, gastos como pago de recibos de agua y luz
y otros como Gastos extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, entre ellos los : Médicos ( de necesidad
urgente), sepelio del beneficiario, cobro de subsidio prenatal y de lactancia,
gastos por terapia o atención especializada en casos de abuso sexual o
violencia doméstica.
3.- Quién tiene la obligación de dar la pensión alimentaria?
Los esposos a
las esposas o viceversa.
Los padres a
los hijos menores de edad, o bien mayores de edad cuando sean incapaces o bien
cuando demuestren que se encuentran estudiando para adquirir una profesión y
oficio.-
Los hijos a los
padres.
Los hermanos a sus
hermanos menores o mayores incapaces
Los abuelos a los
nietos y bisnietos o incapaces y viceversa, respetando siempre el orden
preferencial de las personas responsables.-
4.- Cuáles son
los requisitos que se deben de presentar al interponer una demanda?
La
certificación de matrimonio si es para la esposa o esposo.
Las
certificaciones de nacimientos si son los hijos o viceversa
Sentencia
Declaratoria de Unión de Hecho o bien certificación de sentencia de divorcio en
donde declara el derecho alimentario.
Además deben
indicar el nombre correcto y dirección exacta de la persona demandada.-
Indicar las
necesidades de los beneficiarios.
Las posibilidades
del demandado o por lo menos a que se dedica.
La cuota
alimentaria que se pretende.
El lugar en donde
señala para escuchar sus notificaciones.
5.- Que
pruebas pueden presentarse al momento de la interposición de la demanda?.
Pueden presentar prueba documental ( todos
los documentos que se consideren necesarios, tales como recibos de luz, agua,
alimentos( prueba testimonial ( los testigos que den fe de los argumentos que
se exponen), así como Prueba Confesional y Pruebas Periciales.
6.- Que sucede si la parte actora no cumple con
alguno de los requisitos?.
Si ante la
falta de los documentos más indispensables, como certificación de nacimiento o
matrimonio, nombre del demandado y su dirección exacta, mención de sus posibilidades económicas u
oficio al que se encuentra acostumbrado, así como la cuota pretendida, será
declarada una DEMANDA DEFECTUOSA, para lo cual se concederán CINCO DIAS a la actora o actor para subsanarla, en caso de no cumplir con
ella, se desestimará la demanda, misma
que no podrá reabrirse nuevamente, sino que deberá presentar una nueva demanda con todo los requisitos que establece del
artículo 17 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
7.- Que acto da la oportunidad a las partes para
dialogar y llegar a un acuerdo satisfactorio?
Lo llamamos CONCILIACIÓN y sirve para dar la oportunidad a las partes de llegar
a un acuerdo en cuanto a la cuota a fijar. En esta etapa las partes exponen lo
que quieren y lo que pueden pagar, asimismo buscan alternativas para llegar a
un acuerdo. Si existe arreglo conciliatorio el proceso continuará tal y como lo
acuerden las partes, siempre y cuando este acuerdo se encuentre homologado por
el Juez y no necesitará del recibo de ninguna prueba posterior.-
8. Cuando el Juez homologa los acuerdos?
Cuando el monto acordado por las partes
resulta ser una suma capaz de satisfacer las necesidades de los beneficiarios,
tomando en consideración las posibilidades del obligado.
9. Porque se les previene tanto al demandado como a
la actora señalar lugar donde atender futuras notificaciones?
Es importante que ambas partes señalen un
lugar dentro de la circunscripción territorial de nuestro circuito, toda vez
que de ese señalamiento depende que todas las partes de un proceso puedan
conocer todo lo que se resuelva, lo que daría como resultado que puedan
contestar a tiempo, depositar a tiempo, cumplir a tiempo con lo que el despacho
les prevenga.
10.- Cuando el demandado debe de depositar por
primera vez?
Dentro de los tres primeros días siguientes a
la notificación, sin tomar en cuenta si existen recursos de revocatoria o de
apelación del auto que fija la cuota provisional.-
11.- En que fechas se deben realizar los depósitos de
Pensión Alimentaria?
La ley establece que los depósitos deberán de
realizarse de forma adelantada y siempre los primeros días del mes.
12.-Cuando surge una orden de Captura en contra del
obligado?
Cuando se ha incumplido la obligación. (
Quiere decir que cuando la actora ha considerado dentro del mes que el tiempo
ha vencido).
13.- Cuando se pierde el derecho de hacer efectiva la
mensualidades adeudadas?
La ley
establece que el reclamo de las mensualidades adeudadas debe de ser de forma
reiterada, o sea el reclamo debe de darse todos los meses sin excepción.-
14.- Que sucede cuando se adeudan varios meses y la
actora deja de firmar uno de ellos?
Se pierde la reiteración, debiendo hacer
efectiva únicamente el mes vigente si lo cobra y el último mes que firmó. ( Por
ejemplo, si firmé desde enero a mayo todos los meses y el mes de junio no
firmé, sino hasta el mes de julio, entonces la orden de apremio se librará
únicamente por el último mes reclamado, sea éste el mes de JULIO así como el
último mes anterior a ese cobrado, sea éste el mes de mayo)
15.-Que sucede con los meses que no pueden hacerse
efectiva por medio de la orden de apremio?
La parte gestionante deberá pedir una
certificación de lo adeudado y podrá cobrarlos de acuerdo a las reglas del
proceso ejecutivo dispuesto en el Código Procesal Civil.
16.- Que sucede cuando el demandado se rehúsa a pagar
la cuota alimentaria y la actora firma todos los meses?
Solo son cobrables por medio de apremio
corporal seis meses. Si el demandado tiene lugar donde pueda ser localizado, la
actora deberá colaborar con su detención, buscando que su ejecución sea rápida.
Cómo? Solicitando al despacho la orden de captura, entregándole ésta a la
autoridad más cercana para que efectúe la detención. Ante la solicitud de la
orden de captura, el despacho concede un termino de cinco a diez días para
entregarla, o bien dependiendo de su urgencia, el juez valorará el momento de
la entrega.
17.- Quienes serán escuchados en la instancia judicial?
Ambas partes tendrán la oportunidad de ser
escuchados en el despacho, toda vez que no existe preferencia para ninguno de
ellos.
18.- Que se necesita para que el demandado pueda
salir del país?
Para que un
demandado pueda salir del país, se requiere:
-Estar al día
en su obligación.
-Del permiso de
la actora para que pueda salir del país si necesidad de depósito alguno.
-Si no existe
permiso, el demandado deberá pagar trece mensualidades para poder salir del
país.
19.- Cómo se pagan los dineros que sirven de garantía
para salir del país?
Cuando el
demandado sale del país y garantiza su salida mediante un depósito, éstos serán
pagados a la actora mes a mes siempre y cuando ella haga el reclamo del mismo y
se constate que el demandado aún continúa fuera del país.
20.- Cuando procede la devolución del dinero que
sirvió de garantía para salir del país?
Cuando el
demandado se encuentre al día y cuando demuestre que se encuentra nuevamente
dentro del país.
21.- Procede
la orden de allanamiento y cuando?
En materia
alimentaria sí procede la orden de allanamiento. Esta procede cuando la policía
administrativa informa al despacho que el demandado se oculta para hacerle
frente a su obligación. El allanamiento se llevará a cabo con las formalidades
del Código Procesal Penal, previa resolución que así lo acuerda.
22.- Se puede ordenar la retención de la cuota
alimentaria en el salario del obligado?
Sí se puede, siempre y cuando la actora
demuestre o indique la entidad en donde labora el demandado. Esta solicitud
puede plantearse en cualquier etapa del proceso siempre y cuando el demandado
se encuentre debidamente notificado de la existencia de la demanda. Importante
es tomar en cuenta que mientras al demandado se le deduzcan de su salario las
cuotas alimentarias, no se podrá girar apremio corporal en su contra.-
23.- Cuando se debe solicitar aumento o rebaja de la
cuota alimentaria?
Cuando las partes lo estimen pertinente. Para
ello deberán demostrar el cambio de circunstancias. El demandado sus
posibilidades económicas y la actora o actor las necesidades.
24.- Que es aumento automático y como opera?
Es un aumento
en el monto de la pensión fijada, de conformidad con los aumentos salariales
decretados por ley, según la parte demandada labore para el sector público o
privado, o bien, si no es asalariado, de conformidad con el porcentaje fijado
en el salario mínimo legal. Para esto, mientras no existe un sistema de automatización en los despachos
judiciales, la parte actora podrá hacer
la solicitud respectiva en el juzgado de pensiones correspondiente.
25. Este aumento automático obstaculiza a las partes
a solicitar un aumento que no sea por esta vía?
De ninguna manera, este aumento es
automático.- Si la actora logra demostrar que las circunstancias económicas del
obligado le permiten pagar un aumento mayor, puede solicitarlo.
26.-Que se necesita para solicitar una cuota
alimentaria en los meses de enero o febrero que sirvan para solventar los
gastos de entrada a clases?
Si se trata de
empleados del sector Público pueden solicitar mediante vía incidental la
fijación de una cuota alimentaria por concepto de BONO ESCOLAR.-
Si es un
empleado del sector Privado, deberá la gestionante mediante vía incidental
demostrar mediante liquidación de gastos las necesidades de los beneficiarios y
de acuerdo al artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia se fijará
una cuota por concepto GASTOS EXTRAORDINARIOS.- En ambos casos esta cuota se
pagará entre los meses de enero o febrero de cada año para responder a las
necesidades de entrada a clases de los menores beneficiarios y en ambos casos
se deberá demostrar la calidad de estudiante de los beneficiarios.
27.- Que es el SDJ y como opera?
El SDJ es el Sistema de Depósitos Judiciales
y es un mecanismo que opera por un convenio entre el Banco de Costa Rica y la
Corte Suprema de Justicia y que en la materia de Pensiones Alimentarias trabaja
de la siguiente manera: Tanto al
demandado como a la actora se les entrega en el Departamento de Tesorería del
circuito Judicial, o en su defecto, en el Despacho, un carne de identificación
para que el demandado pueda depositar la suma fijada y una vez realizado el
depósito, la actora pueda hacer el retiro inmediato. Cuando el demandado
efectúa el depósito en el Banco, éste envía la información al juzgado al día
siguiente, a efecto de que la actora pueda consultar vía telefónica o personal,
para ver si existe depósito.
El Banco le pagará a la actora el
monto que le corresponde, sin embargo, si existe un monto mayor al cual el
demandado se encuentra obligado, la actora deberá solicitar al Despacho se le
autorice el pago del remanente, el cual por alguna razón el demandado haya
tenido que pagar.( Puede ser el caso de un monto de dinero por ordenes de
captura, diferencias por aumento, o bien devoluciones de dinero, que en este
caso el demandado deberá apersonarse al despacho a solicitar su reintegro.-
No
olvidar que este es un pago automatizado, solo se girará una vez al mes el
monto al cual el demandado se encuentra obligado, lo que quiere decir que si dentro de ese mes ingresa
más dinero por pagar a la actora, ésta deberá solicitar al despacho se le
autorice su pago., información que el Banco generará hasta el día siguiente.-
28. Cuando se archiva una demanda y cuando se activa?
Una demanda se archiva por gestión de partes,
o bien cuando al no contar la demanda con sentencia, por una prevención que ha
formulado la actora, ésta no cumple, es ahí que transcurrido el termino de tres
meses se procede a desestimar la demanda, desapareciendo la posibilidad de volver a reabrirla.
Si la demanda
cuenta con sentencia, las partes podrán archivarla en cualquier momento y
reabrirla en cualquier momento, debiendo en este caso volver a notificar al
demandado en forma personal sobre tal decisión.
29.- En que consiste el Beneficio de Pago en tractos?
Es el permiso
que concede el despacho ante la solicitud del demandado, de pagar mensualidades
atrasadas en tractos ( pagos). En la solicitud deberá demostrar el demandado la
imposibilidad que surgió para dejar de cumplir con la obligación.-
30.- En que consiste el beneficio de buscar trabajo?
Es la
suspensión de la obligación por un mes, prorrogable por otro mes, que concede
el despacho al demandado que lo solicita para buscar trabajo, con el entendido
que una vez vencido el mismo deberá ponerse al día con los meses que no ha
cancelado.
31.- Cuál es el termino con que cuenta el demandado
para contestar la demanda o el incidente?
El demandado cuenta con el termino de ocho
días para contestar, de los cuales los primeros tres días sirven para apelar la
resolución que se le esta notificando.
En cuanto a los
incidentes, ya sean ( rebajos, aumentos, inclusiones, exoneraciones) cuenta el
demandado con cinco días para contestar y esta resolución no tiene apelación.-