Comisión de Notificaciones
    

Jurisprudencia

La Ley de Notificaciones Judiciales incorpora algunos criterios jurisprudenciales:

 

Zonas o Edificaciones con Acceso Restringido     <

Tribunal Primero Civil de San José, voto número 608-F, 7 horas 45 minutos del 23 de junio del 2006.

Artículo 4. “Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada”.

Personería Conjunta en Personas Jurídicas         <

Tribunal Primero Civil de San José, voto número 772-L de las 7 horas del 12 de mayo del 2004.

Artículo 20. “Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes”.