Estructura de la Ley
Capítulo Segundo. Notificaciones Personales
- Inicia con los pronunciamientos que se deben comunicar de forma personal.
- Luego separadamente, se establecen las diferentes modalidades de notificar a las personas físicas y jurídicas. Se analiza el domicilio contractual y registral, ambos supuestos para designar curador procesal en caso de no efectuarse la notificación.
- Además, el legislador autoriza que las notificaciones se puedan realizar a través de correos de Costa Rica y Notarios Públicos.
|